Orden ECD/1346/2016, de 3 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Agosto de 2016
MarginalBOE-A-2016-7584
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La concesión de ayudas regulada en estas bases se encuadra dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil. Esta iniciativa de la Comisión Europea pretende poner en marcha durante el período 2014-2020 unas nuevas líneas de ayuda para los jóvenes, de uno y otro sexo, de más de dieciocho años y menores de treinta años que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo.

El Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013 propuso una Iniciativa de Empleo Juvenil, de la que podrán beneficiarse las regiones europeas con tasas de desempleo juvenil superiores al 25 por 100.

La Recomendación del Consejo Europeo de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil, la define como una recomendación a los Estados para que velen por que todos los jóvenes, de uno y otro sexo, menores de treinta años reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal.

Recomienda, asimismo, que al diseñar ese Sistema de Garantía Juvenil, los Estados miembros tengan presentes cuestiones de carácter general como el hecho de que los jóvenes, de uno y otro sexo, no constituyen un grupo homogéneo con entornos sociales similares, así como el principio de obligatoriedad mutua y la necesidad de abordar el riesgo de los ciclos de inactividad.

Posteriormente, el Consejo Europeo indicó que los Estados miembros que tuvieran acceso a los fondos de la Iniciativa de Empleo Juvenil deberían presentar antes del final de 2013 un Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil.

Como respuesta a la Recomendación comunitaria, el Gobierno de España, en coordinación con las comunidades autónomas, los interlocutores sociales y otras entidades de interés, entre las que se encuentra el Consejo de la Juventud de España, acordó el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil, que fue presentado a la Comisión Europea el 19 de diciembre de 2013.

Finalmente, el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España se regula, por primera vez, en el capítulo I del título IV del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia, y es posteriormente fijado en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

La Fundación EOI ha propuesto las bases reguladoras y realizará la convocatoria de subvenciones para el fomento del emprendimiento, y de esta forma corregir el escaso porcentaje de emprendimiento de la población joven en España y permitir el acceso al empleo a través del autoempleo de jóvenes, de uno y otro sexo, inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil. Igualmente, le es de aplicación a la Fundación EOI la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).

Las convocatorias que se acojan a estas bases reguladoras se cofinanciarán con el Fondo Social Europeo y con la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil. En las convocatorias se indicará expresamente la cofinanciación y las condiciones requeridas para la misma y se indicará, asimismo, que las operaciones objeto de ayuda deberán cumplir con los criterios de selección establecidos para el citado Programa Operativo.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público modificó en su disposición final séptima la Ley General de Subvenciones, otorgando una nueva redacción al apartado primero de su disposición adicional decimosexta, en virtud del cual se atribuye la función de aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones concedidas por las fundaciones del sector público a los órganos de la Administración que ejerza el Protectorado de la fundación, en el caso de que no sea posible identificar a los órganos de la Administración que financie en mayor proporción la subvención correspondiente.

Dado que las funciones que el artículo 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 atribuye a las autoridades de gestión, no guardan relación con la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas, ni tampoco esta función se encuentra recogida entre las que el artículo 4.2 c) del Real Decreto 343/2012, de 14 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, atribuye a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, le corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la competencia de aprobación de las presentes bases reguladoras, de conformidad con el Informe emitido por la Abogacía General del Estado de 1 de abril de 2016.

Por otra parte, en cumplimiento de la disposición adicional decimosexta, primer párrafo, de la Ley General de Subvenciones, mediante Orden IET/326/2016, de 8 de marzo, se ha otorgado a la Fundación EOI la preceptiva autorización para conceder subvenciones en el marco de los Programas Europeos del Fondo Social Europeo y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

En la tramitación de este proyecto normativo se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Departamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de estas bases reguladoras, que dan cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, es establecer, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, las bases y las condiciones para la concesión de subvenciones en concepto de ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes, de uno y otro sexo, de más de dieciocho años y menores de treinta años que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo reglado, inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Artículo 2 Finalidad de las ayudas.

La finalidad que se pretende con estas subvenciones de ayudas es que las personas jóvenes, de uno y otro sexo, no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, de más de dieciocho años y menores de treinta años, puedan iniciar un proyecto emprendedor y generar autoempleo.

Artículo 3 Los beneficiarios y beneficiarias de las subvenciones.

A los efectos de estas bases, podrán tener la condición de beneficiario o beneficiaria de las correspondientes convocatorias, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en cada caso.

  1. Los emprendedores y emprendedoras que vayan a ejercer la actividad como personas físicas.

  2. Los emprendedores y emprendedoras que inicien la actividad y se configuren en personas jurídicas, siempre que:

– Constituyan una sociedad de los siguientes tipos: Sociedad Limitada de Nueva Empresa, Comunidad de Bienes, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada de Formación sucesiva.

– Sean Administradores y posean al menos el 51% del capital social de la entidad creada.

A partir de su constitución, el beneficiario o la beneficiaria de la subvención será la entidad jurídica.

En todos los casos los requisitos a cumplir son:

• Estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y ser beneficiario o beneficiaria. El proceso de inscripción se podrá solicitar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, bien de forma telemática a través de la sede del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, bien de forma no telemática para las excepciones contempladas en el citado artículo. La información así como el procedimiento para darse de alta en el fichero, en el caso de que no estuvieran ya inscritos, se puede encontrar en el siguiente enlace:

http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/accesoJovenes.html

• No se puede haber iniciado la actividad con anterioridad a la solicitud de la subvención.

• Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Asimismo, los beneficiarios o las beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones en lo referente a los requisitos para...

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