Orden ECD/1308/2015, de 8 de junio, por la que se regulan las características y organización del nivel intermedio de las enseñanzas de régimen especial de español como lengua extranjera de las escuelas oficiales de idiomas del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se establece el currículo respectivo.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2015
MarginalBOE-A-2015-7357
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 59.1 que las enseñanzas de idiomas de régimen especial se organizarán en los niveles básico, intermedio y avanzado. En desarrollo del artículo citado, se aprobó el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El artículo 3.2 del citado Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, determina que las Administraciones educativas establecerán los currículos respectivos, de los que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas en este real decreto.

La Orden ECD/1111/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las características y la organización del nivel básico de las enseñanzas de régimen especial de español como lengua extranjera de las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla y se establece el currículo correspondiente, reguló las características y la organización del nivel básico y estableció el currículo de las enseñanzas del mencionado idioma.

Procede, por tanto, establecer el currículo del nivel intermedio correspondiente a las enseñanzas de régimen especial de español como lengua extranjera impartidas en las escuelas oficiales de idiomas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación a las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, correspondientes al nivel intermedio de español como lengua extranjera que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 2 Elementos del currículo.

Los elementos del currículo están constituidos por los objetivos, contenidos, competencias, orientaciones metodológicas y criterios de evaluación que figuran en el anexo a la presente orden.

Artículo 3 Organización y duración de los cursos.

Las enseñanzas del nivel intermedio del currículo de español como lengua extranjera regulado por esta orden se organizarán en dos cursos de 120 horas cada uno, que podrán impartirse en modalidad diaria, alterna o intensiva.

Artículo 4 Programaciones didácticas.
  1. Los departamentos de coordinación didáctica respectivos elaborarán una programación que complementará y desarrollará el currículo.

  2. Las programaciones incluirán, para cada curso:

    1. Los objetivos y contenidos establecidos, así como la temporalización;

    2. las orientaciones específicas sobre metodología y materiales didácticos;

    3. los procedimientos y criterios de evaluación y promoción.

  3. La programación elaborada por el departamento correspondiente deberá ser aprobada por el claustro de profesores y hacerse públicas en la escuela oficial de idiomas respectiva.

Artículo 5 Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Será de aplicación al alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria lo indicado en el capítulo II del título I de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los artículos 71 a 79 bis.

Artículo 6 Acceso.
  1. Podrán acceder a estas enseñanzas de idiomas las personas que reúnan los requisitos establecidos en la normativa vigente.

  2. El certificado acreditativo de haber superado el nivel básico de español como lengua extrajera permitirá el acceso a las enseñanzas de nivel intermedio de dicho idioma.

  3. El diploma de español como lengua extranjera (DELE) de nivel A2, regulado en el Real Decreto 264/2008, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1137/2002, habilitará para acceder a las enseñanzas de español como lengua extranjera de nivel intermedio.

  4. En virtud del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el reconocimiento oficial de los diplomas de idiomas expedidos por la UNED a través del Centro Universitario de Idiomas a Distancia-CUID, el diploma acreditativo de haber superado el nivel de Español Básico A2 del Centro Universitario de Idiomas de la UNED permitirá el acceso a las enseñanzas de nivel intermedio de dicho idioma.

  5. Podrán acceder, asimismo, a cualquiera de los cursos de nivel intermedio de español como lengua extranjera quienes, cumpliendo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo, puedan acreditar el dominio de competencias suficientes en dicho idioma.

  6. El departamento de coordinación didáctica responsable de estas enseñanzas podrá tener en cuenta, para la ubicación de un alumno de nuevo ingreso en el curso correspondiente, las competencias en español como lengua extranjera alegadas por dicho alumno en su Portfolio Europeo de las Lenguas.

Artículo 7 Promoción y permanencia.
  1. La promoción de un curso a otro dentro del nivel intermedio exigirá la superación de una prueba que demuestre la consecución de los objetivos establecidos en la correspondiente programación didáctica para dicho curso. Estas pruebas serán organizadas por los departamentos correspondientes y sus características serán homogéneas con las de los demás idiomas.

  2. Corresponde a las escuelas oficiales de idiomas la certificación académica de la superación de los cursos mencionados en el punto anterior.

  3. Los alumnos tendrán derecho a cursar enseñanzas en régimen presencial un número máximo de cuatro cursos.

Artículo 8 Evaluación.

Las escuelas oficiales de idiomas llevarán a cabo distintos tipos de evaluación: de clasificación, de diagnóstico, de progreso, de aprovechamiento y de certificación. Para cada uno de dichos tipos de evaluación, se indicará el colectivo de alumnos al que va dirigido, las características de los métodos, instrumentos y criterios de evaluación y los responsables del proceso evaluativo.

Artículo 9 Certificación.
  1. Para la obtención del certificado de nivel intermedio, se deberán superar unas pruebas específicas que serán comunes a todas las modalidades de enseñanza en todas las escuelas oficiales de idiomas del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte regulará la elaboración, convocatoria, administración y evaluación de las pruebas a las que refiere el apartado anterior.

  3. Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Ceuta y en Melilla y las escuelas oficiales de idiomas harán pública toda la información sobre las pruebas que concierna al alumnado que vaya a realizarlas.

  4. Los certificados de nivel intermedio serán expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a propuesta de las escuelas oficiales de idiomas.

  5. Según las recomendaciones del Consejo de Europa para el uso del Portfolio Europeo de las Lenguas, a los alumnos que no obtengan el certificado de nivel intermedio se les podrá expedir, a petición de los mismos, una certificación académica de haber alcanzado el dominio requerido en algunas de las destrezas que las pruebas correspondientes evalúen, de acuerdo con las condiciones que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determine.

  6. Los certificados de nivel intermedio deberán incluir, como mínimo, los datos siguientes: órgano que lo expide, datos del alumno (nombre y apellidos, DNI o NIE o en su defecto número de pasaporte, fecha y lugar de nacimiento), idioma (Español como Lengua Extranjera) y nivel (Intermedio), nivel del Marco Común Europeo de Referencia (B1), y fecha de expedición.

Disposición adicional única Cursos de actualización y de especialización.
  1. Las escuelas oficiales de idiomas podrán, en función de los recursos disponibles, organizar e impartir cursos para la actualización y para la especialización de competencias en español como lengua extranjera en el nivel intermedio.

  2. Estos cursos, que se organizarán según demanda, estarán orientados a la formación de personas adultas con necesidad de desarrollar destrezas parciales en español como lengua extranjera en el nivel intermedio.

  3. La organización e impartición de los cursos de actualización y de especialización conllevará, por parte de la escuela oficial de idiomas que los oferte, el establecimiento de objetivos, contenidos, competencias, orientaciones metodológicas y criterios de evaluación, así como la elaboración de una programación que establezca la temporalización de las enseñanzas correspondientes y las características de su evaluación.

  4. Los certificados de los cursos de actualización y de especialización de nivel intermedio serán expedidos por la escuela oficial de idiomas que haya organizado los cursos correspondientes.

  5. En los certificados de los cursos de especialización, además de lo señalado en el artículo 9.6 de la presente orden, se indicará la especialidad del curso correspondiente.

  6. En los certificados de los cursos de actualización, además de lo señalado en el artículo 9.6 de la presente orden, se indicará que se trata de un curso de actualización.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Aplicación de la orden.

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades a dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden...

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