Orden ECD/121/2015, de 19 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para el Desarrollo de la Consciencia.

MarginalBOE-A-2015-929
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación para el Desarrollo de la Consciencia, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Gonzalo Federico Rodríguez-Fraile Díaz, según consta en la escritura pública número 2.616, otorgada el 15 de diciembre de 2014, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Juan Aznar de la Haza.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Almagro, número 30, bajo izquierda, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: en la escritura de constitución se estableció como dotación dineraria de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros).

La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por el fundador.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

Promover, mediante la elaboración y difusión de estudios, líneas de pensamiento e investigaciones, un aumento en el nivel de consciencia de las personas, a fin de que progresen en su desarrollo vital y contribuyan al bien común de la sociedad actual.

Quinto. Patronato.

Presidente: Doña Felicidad Cristóbal Rodríguez.

Vicepresidente: Don Gonzalo Federico Rodríguez-Fraile Díaz.

Vocal: Don Ignacio Gil Herraiz.

Secretario, no patrono: Don Álvaro Pavía Cervera.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución y en la diligencia autorizada el 16 de diciembre de 2014 por el notario don Juan Aznar de la Haza.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de...

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