Orden ECD/1021/2015, de 13 de mayo, por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos a partir del curso 2015/2016, de los centros docentes privados de las ciudades de Ceuta y Melilla.

MarginalBOE-A-2015-6115
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Vistos los expedientes de modificación de los conciertos educativos, incoados a instancia de la titularidad de los centros, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/85, de 18 de diciembre, y conforme a lo establecido en la Orden ECD/273/2013, de 12 de febrero («BOE» de 20 de febrero 2013), por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2013/2014, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y una vez cumplidos los trámites previstos en la legislación vigente.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscritos por los Centros docentes privados en las Ciudades de Ceuta y Melilla que se relacionan en el anexo de esta orden. Dicha modificación se aprueba con efectos de comienzo del curso 2015/2016, en los términos establecidos en dicho anexo.

Segundo.

Aprobar la modificación del concierto educativo para implantar el segundo curso del Ciclo de Formación Profesional Básica «Servicios Comerciales» en el curso escolar 2015/2016 en el Centro docente privado en la Ciudad de Ceuta que se relaciona en el anexo I de esta Orden, de acuerdo con el apartado 6 del artículo 116 de la Ley 2/2006 modificada por la Ley Orgánica 8/2013; de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

Tercero.

Denegar la modificación de los conciertos educativos solicitados por los Centros docentes privados en las Ciudades de Ceuta y Melilla que se relacionan en el Anexo II de esta orden en el que se indican los motivos de denegación de aquellas unidades cuya ampliación se solicita.

Cuarto.

Los Directores Provinciales notificarán a los interesados el contenido de esta orden, en el plazo de diez días desde su publicación según el artículo 58 apartado 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar la Diligencia a que se refiere el punto siguiente. Entre la notificación y la firma de la Diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Quinto.

Las modificaciones de los conciertos educativos aprobadas por esta orden, se formalizarán mediante Diligencia, o en su...

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