Orden ECD/1009/2017, de 18 de octubre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística y se modifican diversas órdenes de currículo de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Octubre de 2017
MarginalBOE-A-2017-12069
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, indica en el artículo 46.1 que el currículo de las enseñanzas artísticas profesionales será definido por el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 6 bis de esta Ley Orgánica, según el cual corresponde al Gobierno fijar los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico de las enseñanzas artísticas profesionales, correspondiendo a las Administraciones educativas y a los centros docentes desarrollar y complementar este currículo básico.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, establece en el artículo 13 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán el currículo de cada título según las previsiones recogidas en él y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en las normas que regulen los correspondientes títulos.

De conformidad con lo anterior, una vez publicado el Real Decreto 219/2015, de 27 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística perteneciente a la familia profesional artística de Escultura y se fija el correspondiente currículo básico, procede ahora desarrollar el currículo de este ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El currículo de este ciclo formativo promueve una metodología didáctica integradora de aspectos artísticos, técnicos, tecnológicos y organizativos que permita al alumnado adquirir una visión global de los procesos y procedimientos propios de la Ebanistería Artística. Asimismo, contempla la necesaria adaptación a los requerimientos de un mercado laboral integrado en la Unión Europea incorporando a su oferta formativa la enseñanza de la lengua inglesa, como idioma de uno de los países miembros.

En atención al respeto a la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan estas enseñanzas artísticas profesionales, se prevé el desarrollo de este currículo a través del proyecto educativo de cada centro en el que se tendrán en consideración las características del contexto social y cultural y las necesidades del alumnado, con especial atención a las de quienes presenten una discapacidad. Asimismo, los centros impulsarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente y las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.

La experiencia adquirida con la implantación en la Escuela de Arte de Melilla de los nuevos ciclos de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, ha puesto de manifiesto la necesidad de redefinir el módulo propio del centro con mayor flexibilidad y con independencia de las horas lectivas totales del ciclo. En este sentido, la presente norma modifica las cuatro órdenes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por las que se establecen los currículos de ciclos formativos de grado medio y superior correspondientes a títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia de Comunicación Gráfica y Audiovisual, introduciendo los ajustes necesarios en la distribución horaria y en la atribución de la competencia docente, en su caso. En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto determinar el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística establecido en el Real Decreto 219/2015, de 27 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística perteneciente a la familia profesional artística de Escultura y se fija el correspondiente currículo básico.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El currículo establecido en esta orden será de aplicación en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

CAPÍTULO II Currículo Artículos 3 a 9
Artículo 3 Currículo.
  1. El currículo para las enseñanzas de artes plásticas y diseño del sistema educativo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística establecido en el Real Decreto 219/2015, de 27 de marzo, queda determinado en los términos fijados en esta orden.

  2. El perfil profesional, expresado por la competencia general y las competencias profesionales, es el establecido en el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística.

  3. En el currículo se integran las enseñanzas del currículo básico del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística regulado en el Real Decreto 219/2015, de 27 de marzo. Los objetivos generales del currículo de este ciclo formativo, los objetivos y contenidos de los módulos formativos que lo conforman y sus criterios de evaluación son los establecidos en el anexo I.

Artículo 4 Duración y secuenciación de los módulos formativos.
  1. La duración total de las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño de Ebanistería Artística, incluida la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, es de 2.000 horas.

  2. Los módulos formativos de este ciclo formativo se ofertarán en régimen presencial y se organizarán en dos cursos académicos según la secuenciación y distribución horaria semanal establecida en el apartado 2 del anexo I de esta orden.

  3. Para poder promocionar al segundo curso será necesario haber obtenido evaluación positiva en módulos formativos cuya carga lectiva sume, al menos, el 75 por ciento de las horas del primer curso.

Artículo 5 Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.
  1. La realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres tendrá lugar, preferentemente, en el último trimestre del segundo curso de ciclo, con el fin de completar las competencias profesionales del ciclo formativo adquiridas por el alumnado. Esta formación podrá realizarse en empresas, estudios, talleres u otras entidades de carácter público o privado y en ningún caso tendrá carácter laboral o estatutaria.

  2. Con anterioridad a la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, el equipo docente en reunión presidida por el tutor o tutora del grupo propondrá el inicio de esta fase para cada alumno o alumna previa valoración de su nivel de aprendizaje. En aquellos casos en que la madurez del alumnado así lo aconseje, podrá posponerse su presentación a la fase de formación práctica al inicio del curso académico siguiente.

  3. El seguimiento y la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres corresponderá al tutor o tutora de prácticas designado por el centro docente, quien tomará en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice la persona responsable designada por el centro de trabajo.

Artículo 6 Módulo de Proyecto integrado.
  1. El módulo de Proyecto integrado tiene por objeto integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad, a través de la formulación y realización de un proyecto específico del perfil profesional del Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística que evidencie rigor técnico, cultura plástica, expresión artística, sensibilidad estética y viabilidad.

  2. Este módulo se realizará a lo largo del segundo...

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