Orden ECC/724/2016, de 9 de mayo, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia, los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen especial de solvencia, los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables, sobre inversiones y decesos, para entidades de régimen general de solvencia y los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión a remitir a la entrada en vigor del régimen especial de solvencia.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Mayo de 2016
MarginalBOE-A-2016-4639
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 1 de la Orden EHA/1928/2009, de 10 de julio, por la que se aprueban los modelos de la documentación estadístico-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras, y por la que se modifica la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados, aprobó los modelos actualmente vigentes de la documentación estadístico-contable anual, trimestral y consolidada que debían remitirse por las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las mutualidades de previsión social y los grupos consolidables de entidades aseguradoras a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Dichos modelos se fueron adaptando a las modificaciones de la legislación en materia de solvencia, a través de sucesivas órdenes ministeriales.

Al mismo tiempo los citados modelos de documentación estadístico-contable puestos a disposición de las entidades aseguradoras a través de los respectivos programas de captura de datos en la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, fueron recogiendo las diversas modificaciones normativas que, en materia de solvencia, se registraron desde su publicación inicial. Con tales modificaciones mejoraba la calidad de la información a suministrar en relación con las funciones de ordenación y supervisión encomendadas al órgano supervisor, calibrando y tratando de minimizar en todos los casos la carga administrativa que dicho suministro de información pudiese suponer para las entidades obligadas.

Con la trasposición de la Directiva 2009/138, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), llevada a cabo por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la información cuantitativa a remitir por las entidades aseguradoras, reaseguradoras y sus grupos ha cambiado de forma sustancial tanto desde el punto de vista de su contenido como desde el punto de vista de su regulación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, podemos distinguir dos tipos de información cuantitativa en función de su finalidad, la información a efectos de supervisión, es decir, la necesaria para el ejercicio de la función supervisora, y la información a efectos estadísticos y contables, es decir aquella necesaria para el cumplimiento de las obligaciones estadísticas y para el seguimiento de la información contable.

La información cuantitativa a efectos de supervisión se ha unificado a nivel comunitario con el objeto de promover la convergencia supervisora. Dicha información se encuentra ahora regulada en normativa europea de directa aplicación como el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas para la presentación de información a las autoridades de supervisión con arreglo a la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Las mencionadas normas técnicas de ejecución contienen, los modelos de información cuantitativa a remitir con los datos existentes a la entrada en vigor del régimen de Solvencia II, es decir, a 1 de enero de 2016, tanto para entidades individuales como para grupos, así como los modelos de información cuantitativa a remitir con periodicidad anual y trimestral, tanto para entidades individuales como para grupos.

Dicha información a efectos de supervisión ha de ser complementada para las entidades en régimen general con la información a efectos estadísticos y contables, de periodicidad trimestral, contenida en los modelos del anexo I de esta orden.

Sin perjuicio de lo anterior, y con el objeto de evitar duplicidades y mayores cargas a las entidades, en vez de crear un modelo adicional sobre inversiones, a efectos estadísticos y contables, se ha complementado el modelo de información cuantitativa a efectos de supervisión con la información necesaria sobre dichas inversiones a efectos estadísticos y contables, siendo esta información contenida en el anexo III, de remisión obligatoria para todas las entidades aseguradoras de régimen general.

Las entidades reaseguradoras quedan exentas del envío de información a efectos estadísticos y contables con carácter trimestral, con la única excepción del complemento mencionado en el párrafo anterior que las entidades reaseguradoras deberán incluir en la información correspondiente al cuarto trimestre de cada ejercicio.

Además, la información cuantitativa a efectos de supervisión para las entidades en régimen general ha de complementarse con la específicamente referida a las particularidades del negocio de decesos, contenida también en los modelos del anexo III, a remitir por las entidades que actúan en este ramo del mercado español, particularidades que no están contempladas específicamente por la normativa europea de directa aplicación.

Para las entidades acogidas al régimen especial de solvencia, a las que no les resultan aplicables los modelos cuantitativos de información a efectos de supervisión unificados a nivel comunitario, se...

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