Orden ECC/2841/2015, de 28 de diciembre, por la que se establece el método simplificado de cálculo del capital de solvencia obligatorio para el seguro de decesos.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2016
MarginalBOE-A-2015-14286
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras ha transpuesto a nuestro ordenamiento jurídico aquellas disposiciones que requerían un desarrollo por norma con rango de ley de la Directiva 2009/138/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio, en adelante, Directiva Solvencia II, modificada principalmente por la Directiva 2014/51/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifican las Directivas 2003/71/CE y 2009/138/CE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009, (UE) n.º 1094/2010 y (UE) n.º 1095/2010, en lo que respecta a los poderes de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), más conocida como Ómnibus II. Dicha transposición ha sido completada por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

El nuevo régimen de solvencia que establece la Directiva Solvencia II para las entidades aseguradoras y reaseguradoras ha de ser complementado, a nivel europeo, por los desarrollos normativos emanados de la Comisión Europea y de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, a la cual el Reglamento (CE) n.º 1094/2010, de 24 de noviembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión, atribuye importantes facultades de coordinación y decisorias en materia de supervisión y ordenación de seguros y reaseguros, para lograr una mayor armonización reguladora y una mejor coordinación internacional e intersectorial.

El Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), en su artículo 23 prevé, a efectos del cálculo de la mejor estimación de las provisiones técnicas, la incidencia de las futuras decisiones de gestión adoptadas por quienes ejerzan la dirección efectiva de la entidad, estableciendo determinados límites y requisitos para que dichas futuras decisiones de gestión puedan tomarse en consideración.

En el cálculo de la provisión del seguro de decesos, tiene especial relevancia la posibilidad de considerar futuras decisiones de gestión relacionadas con las primas que la entidad puede cobrar a los tomadores de seguros. Así, por motivos comerciales, estas entidades aplican habitualmente descuentos en las primas que cobran a sus asegurados, sobre aquellas que corresponderían por la aplicación estricta de sus contratos para compensar, total o parcialmente, los aumentos de primas causados por eventuales aumentos del coste de los servicios funerarios u otros eventos desfavorables (reajustes de primas). Con esta práctica las entidades tratan de evitar las subidas bruscas de primas y que la repercusión del incremento de costes resulte más progresiva para el tomador, en la medida en que su margen comercial lo permita. Por esta razón, y dado que el importe de la provisión responde a la mejor estimación del valor de las obligaciones futuras, en el cálculo de esa mejor estimación se podrán considerar primas futuras por un importe inferior al que resultaría de la aplicación estricta de lo estipulado en los contratos.

Todo lo expuesto no obsta para que, si cambiaran las circunstancias a un entorno más desfavorable, la entidad pueda eliminar, al menos parcialmente, las limitaciones autoimpuestas a los reajustes de primas. En consecuencia, debería tenerse en cuenta la circunstancia...

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