Orden ECC/242/2016, de 19 de febrero, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.

MarginalBOE-A-2016-2049
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 23), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública.

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso a la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 284 de 27 de noviembre de 2007), modificadas por Orden PRE/2061/2009 de 23 de julio (BOE del 30).

Bases específicas

La presente convocatoria, se publicará en el Punto de Acceso General: (http://www.administración.gob.es), así como en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad www.mineco.es; y en la de los Organismos Públicos de Investigación; www.inta.es, www.aemps.es, www.isciii.es, www.inia.es, www.ieo.es, www.ciemat.es

  1. Descripción de las plazas

    Se convoca proceso selectivo para cubrir 21 plazas de la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación, Código 5024, por el sistema de promoción interna.

    Del total de estas plazas se reservará 1 plaza, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

    1.1 La distribución por especialidades de las 20 plazas convocadas por el sistema de acceso general es la siguiente:

    Especialidad OPI N.º de plazas
    Colaboración en la investigación en materia energética, medioambiental y tecnológica. CIEMAT 2
    Técnicas de laboratorio INTA 7
    Laboratorio y técnicas de experimentación en oceanografía, ecología marina y recursos vivos marinos IEO 1
    Técnica de laboratorio y experimentación agraria y alimentaria INIA 1
    Laboratorios y técnicas de análisis químico-farmacéutico. AEMPS 7
    Laboratorio y técnicas Biosanitarias ISCIII 2
    1.2 La plaza que se convoca por el cupo de reserva para personas con discapacidad corresponde al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y los aspirantes que participen en el proceso selectivo por este cupo, podrán concurrir por cualquiera de las especialidades indicadas para las plazas convocadas para dicho Organismo por el turno general

    La plaza convocada por el cupo de reserva para personas con discapacidad será adjudicada, de entre los aspirantes con discapacidad del citado cupo que hayan aprobado el proceso selectivo, a aquel candidato con la mejor puntuación final de entre los presentados en este cupo, con independencia de la especialidad por la que concurran.

    Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en igualdad de condiciones, a las de turno general de la misma especialidad por la que hayan participado en el cupo de reserva para personas con discapacidad.

    La plaza no cubierta en el cupo de reserva para personas con discapacidad, se acumularán a las de turno general en el mismo Organismo al que corresponde la plaza convocada por este cupo.

    1.3 En el supuesto de que alguna de las plazas quedara desierta, el Tribunal podrá proponer al Órgano convocante que dicha plaza se destine a incrementar el número de las inicialmente previstas para especialidad distinta, pero perteneciente al mismo Organismo.

  2. Proceso Selectivo

    El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

    La fecha prevista para la realización del primer ejercicio de la oposición será en el tercer trimestre de 2016.

  3. Programa

    El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

  4. Titulación

    Estar en posesión o en condiciones de obtener Título de Bachiller o Técnico. Así mismo se estará a lo establecido en la Orden EDU/2603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    Aquellos funcionarios del Subgrupo C2 que carezcan de la titulación requerida podrán participar en este proceso selectivo siempre que tengan una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

    También podrán participar aquellos funcionarios que, careciendo de la titulación exigida, no alcancen los diez años mencionados siempre que acrediten al menos cinco años y hayan superado el curso específico a que se refiere la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

    Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

  5. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

    5.1 Pertenecer como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos:

    5.1.1 Personal funcionario de carrera:

    Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo C2, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C2 o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/20015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración general del Estado.

    5.1.2 Personal laboral fijo:

    Pertenecer como personal laboral fijo de la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales del Grupo Profesional 3 del Área Técnica y Profesional del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado o categorías equivalentes de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás

    Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollar las funciones de realización de proyectos de investigación científica en sus distintos ámbitos; realización de ensayos y análisis físicos, químicos y agrarios o las funciones de apoyo, colaboración o participación en el desarrollo de proyectos de investigación, en los términos previstos en el Anexo III del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración del Estado.

    5.2 Antigüedad:

    5.2.1 Personal Funcionario de Carrera.

    Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala del Subgrupo C2 o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C2 o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

    5.2.2 Personal Laboral fijo.

    Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años como personal laboral fijo en la categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales del Grupo Profesional 3 del Área Técnica y Profesional del III Convenio Único o categorías equivalentes de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho públicos con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollar las funciones de realización de proyectos de investigación científica en sus distintos ámbitos; realización de ensayos y análisis físicos, químicos y agrarios o las de apoyo, colaboración o participación en el desarrollo de proyectos de investigación.

    Se entenderá que una categoría se encuentra en situación equivalente a los efectos previstos en esta Convocatoria, cuando sus funciones, contenido profesional y nivel técnico resulte coincidente con la categoría de Técnico Superior de actividades técnicas y...

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