Orden ECC/2314/2015, de 20 de octubre, por la que se determina la fecha de entrada en funcionamiento del Fichero de Titularidades Financieras.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Noviembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-11926
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El artículo 43.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (en adelante, Ley 10/2010, de 28 de abril) establece que, con la finalidad de prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, las entidades de crédito deberán declarar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (en lo sucesivo, el Servicio Ejecutivo de la Comisión) la apertura o cancelación de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores y depósitos a plazo.

El artículo 43.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, dispone que los datos declarados serán incluidos en un fichero de titularidad pública, denominado Fichero de Titularidades Financieras, del cual será responsable la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. La Orden ECC/2503/2014, de 29 de diciembre por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado «Fichero de Titularidades Financieras», dio cumplimiento a este mandato.

La disposición transitoria primera del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, establece que la entrada en funcionamiento del Fichero de Titularidades Financieras se producirá en la fecha que se determine por Orden del Ministro de Economía y Competitividad y se pondrá en conocimiento de las entidades de crédito con una anticipación mínima de seis meses.

La mencionada disposición transitoria establece, asimismo, que las entidades de crédito declararán, con carácter previo, al Servicio Ejecutivo de la Comisión, en la forma establecida por éste, la totalidad de las cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores y depósitos a plazo vigentes.

La presente orden se dicta, con la finalidad de dar cumplimiento al mandato establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, se determina como fecha de entrada en funcionamiento del Fichero de...

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