Orden ECC/2206/2015, de 14 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las becas de postgrado en estadística del Instituto Nacional de Estadística.

MarginalBOE-A-2015-11389
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Instituto Nacional de Estadística (INE) considera la formación un pilar básico que trasciende a la propia organización. El fomento y promoción de los estudios sobre estadísticas es importante para mejorar el uso de la información estadística que el Instituto Nacional de Estadística proporciona a otros usuarios al mismo tiempo que se beneficia de la investigación que en esta materia pueda realizarse por cauces distintos a los de sus propios recursos.

Por otra parte, la experiencia acumulada en los últimos años, ha puesto de manifiesto que la adjudicación de becas pone a disposición de licenciados de reciente titulación la posibilidad de aproximarse de modo práctico a la estadística y promueve su interés para formar parte de los cuerpos de Estadística de la Administración del Estado.

El artículo 26.d) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, habilita al INE para la investigación, desarrollo, perfeccionamiento y aplicación de la metodología estadística. Para desempeñar esta función el INE convoca anualmente, mediante concurso público en régimen de concurrencia competitiva, becas para postgraduados que deseen iniciarse en los métodos y técnicas utilizados en la investigación estadística. A tal fin, los adjudicatarios de las becas participarán en las tareas de investigación y en las actividades formativas que se establezcan en los distintos programas que el Instituto Nacional de Estadística desarrolle anualmente.

El objeto de esta norma es establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de postgrado en estadística, de conformidad con el régimen establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido objeto de los informes favorables de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Instituto Nacional de Estadística del Ministerio de Economía y Competitividad.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas del Instituto Nacional de Estadística (INE) para la formación de postgraduados que deseen iniciarse en los métodos y técnicas utilizados en la investigación estadística.

Artículo 2 Finalidad de las becas.

Las becas tienen por finalidad el fomento y promoción de la investigación estadística, así como el desarrollo e implantación de procesos estadísticos.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Para poder obtener la beca, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Poseer plena capacidad de obrar, así como la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y ser residente en España en el momento de iniciar el disfrute de la beca.

    2. Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero o arquitecto, o de grado, que deberá haberse obtenido durante los tres últimos años anteriores a la fecha de la publicación de la resolución de convocatoria de las becas. Los títulos obtenidos deberán ser oficiales o estar reconocidos o convalidados. En el caso de estar en trámite dicho reconocimiento o convalidación en el momento de solicitarse la beca quedará, en su caso, condicionada la concesión de la misma a la obtención del reconocimiento o convalidación.

    3. Encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.

    4. No incurrir en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    5. No haber sido beneficiario de una beca concedida por el INE, con anterioridad, para el mismo objeto.

  2. La resolución de convocatoria de las becas, al establecer los documentos e informaciones que deban presentar los interesados, podrá admitir su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR