Orden ECC/2107/2014, de 23 de octubre, de autorización administrativa de la cesión total de la cartera de seguros del ramo de enfermedad, modalidad de asistencia sanitaria, de Hermandad Madrileña, SA, de Seguros a Agrupación Sanitaria de Seguros, SA y de revocación a la entidad cedente de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora.

MarginalBOE-A-2014-11704
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Las entidades Hermandad Madrileña, S.A., de Seguros, y Agrupación Sanitaria de Seguros, S.A., han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la cesión total de la cartera de seguros del ramo de enfermedad, modalidad de asistencia sanitaria, de la entidad cedente Hermandad Madrileña, S.A., de Seguros, a la entidad cesionaria Agrupación Sanitaria de Seguros, S.A.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada ante este Centro Directivo se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 70 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para llevar a cabo la operación de cesión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar la cesión total de la cartera de seguros del ramo de enfermedad, modalidad de asistencia sanitaria, de la entidad cedente Hermandad Madrileña, S.A. de Seguros, a la entidad cesionaria Agrupación Sanitaria de Seguros, S.A.

Segundo.

Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de enfermedad, modalidad de asistencia sanitaria, a la entidad cedente Hermandad Madrileña, S.A. de Seguros.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo...

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