Orden ECC/2064/2014, de 23 de octubre, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.

MarginalBOE-A-2014-11421
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 228/2014, de 27 de Marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2014, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso a la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (Boletín Oficial del Estado núm. 284 de 27 de noviembre de 2007), modificadas por Orden PRE/2061/2009 de 23 de julio (B.O.E. del 30).

Bases específicas

La presente convocatoria, se publicará en la página web: www.060.es, así como en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad www.mineco.es; y en la de los Organismos Públicos de Investigación; www.inta.es, www.aemps.es y www.isciii.es.

  1. Descripción de las plazas

    Se convoca proceso selectivo para cubrir 13 plazas de la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación, Código 5024, por el sistema de promoción interna.

    Del total de estas plazas se reservará 1 plaza, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

    1.1 La distribución por especialidades de las 12 plazas convocadas por el sistema de acceso general es la siguiente:

    ESPECIALIDAD OPI N.º de plazas
    Técnicas de Laboratorio y Gestión de I+D INTA 6
    Laboratorios y Técnicas de análisis químico-farmaceutico. AEMPS 5
    Laboratorio y Técnicas Biosanitarias ISCIII 2
    1.2 La plaza que se convoca por el cupo de reserva para personas con discapacidad corresponde al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" (INTA) y los aspirantes que participen en el proceso selectivo por este cupo, podrán concurrir por cualquiera de las especialidades indicadas para las plazas convocadas para dicho Organismo por el turno general

    La plaza convocada por el cupo de reserva para personas con discapacidad será adjudicada, de entre los aspirantes con discapacidad del citado cupo que hayan aprobado el proceso selectivo, a aquel candidato con la mejor puntuación final de entre los presentados en este cupo, con independencia de la especialidad por la que concurran.

    Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en igualdad de condiciones, a las de turno general de la misma especialidad por la que hayan participado en el cupo de reserva para personas con discapacidad.

    La plaza no cubierta en el cupo de reserva para personas con discapacidad, se acumularán a las de turno general en el mismo Organismo al que corresponde la plaza convocada por este cupo.

    1.3 En el supuesto de que alguna de las plazas quedara desierta, el Tribunal podrá proponer al Órgano convocante que dicha plaza se destine a incrementar el número de las inicialmente previstas para especialidad distinta, pero perteneciente al mismo Organismo.

  2. Proceso Selectivo

    El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

  3. Programa

    El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

  4. Requisitos de los aspirantes

    Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

    4.1 Nacionalidad:

    1. Tener la nacionalidad española.

    2. Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea

    3. Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estado miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separado de derecho. Así mismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

    4. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea ratificados por España en los que se de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    5. Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

    4.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

    4.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener Título de Bachiller o Técnico. Así mismo se estará a lo establecido en la Orden EDU/2603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

    4.4 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

    4.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las desempañadas en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

  5. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

    5.1 Pertenecer como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos:

    5.1.1 Personal funcionario de carrera:

    Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo C2, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C2 o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración general del Estado.

    5.1.2 Personal laboral fijo:

    Pertenecer como personal laboral fijo de la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales del Grupo Profesional 3 del Área Técnica y Profesional del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado o categorías equivalentes de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás

    Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollar las funciones de realización de proyectos de investigación científica en sus distintos ámbitos; realización de ensayos y análisis físicos, químicos y agrarios o las funciones de apoyo, colaboración o participación en el desarrollo de proyectos de investigación, en los términos previstos en el Anexo III del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración del Estado.

    5.2 Antigüedad:

    5.2.1 Personal Funcionario de Carrera: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala del Subgrupo C2 o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C2 o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.

    5.2.2 Personal Laboral fijo: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años como personal laboral fijo en la categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales del Grupo Profesional 3 del Área Técnica y Profesional del III...

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