Orden ECC/185/2016, de 25 de enero, de revocación de la autorización administrativa para operar en el ramo de enfermedad concedida a Nationale-Nederlanden Generales Compañía de Seguros y Reaseguros, SAE.
Marginal | BOE-A-2016-1669 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 26.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, dispone que el Ministro de Economía y Competitividad revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras cuando éstas no hayan iniciado su actividad en el plazo de un año o cesen de ejercerla durante un período superior a seis meses. A dicha inactividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos, en los términos que se determinen reglamentariamente.
Los supuestos de falta de efectiva actividad se regulan en el artículo 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, no habiéndose superado por la entidad el volumen anual de negocio previsto en la letra b) para el ramo de enfermedad.
Por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de fecha 19 de octubre de 2015, y en base a la falta efectiva de actividad de la entidad en el ramo 2 (enfermedad), según la clasificación por ramos prevista en el artículo 6.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, se acordó iniciar expediente de revocación de la autorización administrativa para operar en el mencionado ramo.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Primero.
Revocar la autorización concedida a la entidad «Nationale-Nederlanden Generales Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E.», para operar en el ramo 2 (enfermedad), según la clasificación prevista en el artículo 6.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
Segundo.
Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras la revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad «Nationale-Nederlanden Generales Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E.», para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo citado en el apartado anterior.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento...
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