Orden ECC/1784/2016, de 19 de octubre, de autorización administrativa de cesión total de la cartera de seguros por parte de Barclays Vida y Pensiones Compañía de Seguros, SAU, a Vidacaixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.

MarginalBOE-A-2016-10590
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Las entidades Barclays Vida y Pensiones Compañía de Seguros, S.A.U. y Vidacaixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de cesión en virtud de la cual la entidad Barclays Vida y Pensiones Compañía de Seguros, S.A.U., cederá a la entidad Vidacaixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, la cartera de seguros correspondiente a las pólizas suscritas por Barclays Vida y Pensiones Compañía de Seguros, S.A.U., y comercializadas en España.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada ante este Centro Directivo se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 89 y 169.4.a) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 99 y 100 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de cesión y la revocación de la autorización administrativa a la entidad cedente.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Autorizar la cesión total de la cartera de seguros correspondientes a las pólizas suscritas por la entidad cedente Barclays Vida y Pensiones Compañía de Seguros, S.A.U. y comercializadas en España, a la entidad cesionaria Vidacaixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá...

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