Orden ECC/1727/2016, de 27 de octubre, por la que se regula el procedimiento de aprobación del Plan Cameral de Internacionalización, se fijan los términos del convenio para su ejecución y se desarrollan ciertas funciones relativas a la tutela en materia de comercio exterior, prevista en el Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de la Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Noviembre de 2016
MarginalBOE-A-2016-10028
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, regula la actividad de estas corporaciones de derecho público, así como el régimen específico de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de España, en adelante, «Cámara de España».

El artículo 5.4 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, establece que, para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorización de la administración tutelante, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en adelante, «las Cámaras», podrán promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración.

Los artículos 33 y 34.2 de la citada ley establecen que, en todo caso, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Economía y Competitividad, ejercerá la tutela sobre la Cámara de España y sobre las actividades de interés general relativas al comercio exterior de las Cámaras, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada Comunidad Autónoma en tareas promocionales del comercio exterior.

Por su parte, el Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014 de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en su disposición adicional segunda atribuye la tutela, en lo que se refiere a las actividades relativas al comercio exterior, a la Secretaría de Estado de Comercio, estableciendo que, mediante orden del Ministro de Economía y Competitividad, se regularán el procedimiento y los plazos para el ejercicio de la tutela prevista en los artículos 33 y 34.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, el Ministerio de Economía y Competitividad, previa consulta con las Comunidades Autónomas, aprobará anualmente el Plan Cameral de Internacionalización que le eleve la Cámara de España, la cual lo ejecutará a través del correspondiente convenio con el Ministerio de Economía y Competitividad, y en colaboración con las Cámaras. El Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, establece, también en su disposición adicional segunda , que los términos para la suscripción del convenio se fijarán mediante orden del Ministro de Economía y Competitividad. Conforme a lo expuesto, esta orden tiene por objeto desarrollar ciertos aspectos de la tutela atribuida al Ministerio de Economía y Competitividad, en concreto, regular el procedimiento de aprobación de las actuaciones de interés general relativas al comercio exterior acordadas por los órganos de gobierno de la Cámara de España, así como fijar los términos para la suscripción del convenio entre el Ministerio de Economía y...

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