Orden ESS/150/2013, de 28 de enero, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos de la Seguridad Social.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Febrero de 2013
MarginalBOE-A-2013-1233
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El artículo 2.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que a los efectos de dicha ley forman parte del sector público estatal las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus centros y entidades mancomunados.

Por otra parte, la norma cuarta del artículo 36.2 de dicha ley, dispone que por orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se establecerán las especificaciones propias del procedimiento de elaboración de los presupuestos de la Seguridad Social.

Asimismo, la orden anual por la que se dictan las normas para la elaboración de los presupuestos generales del Estado, viene haciendo referencia a que la Seguridad Social presentará su presupuesto en el marco del procedimiento previsto en el artículo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con arreglo a su estructura orgánica y acompañado, a efectos de su presentación integrada, de un documento de equivalencias entre la estructura por programas de su presupuesto y la definida con carácter general.

Con apoyo en este marco normativo, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social promueve anualmente una orden por la que se dictan normas para la elaboración de los presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio que proceda. Esta norma se compone habitualmente de una exposición de motivos, un breve articulado y una serie de anexos en los que se detallan las distintas clasificaciones del presupuesto y se describen los modelos que forman parte de la documentación presupuestaria.

Desde que se lleva a cabo este procedimiento se viene produciendo una recurrente uniformidad de la estructura y características de los presupuestos de la Seguridad Social, de modo que la orden que regula su elaboración, en su concepción actual, resulta repetitiva y sus sucesivas versiones para cada ejercicio no aportan novedades significativas. A la vista de estos hechos, se ha considerado conveniente establecer unas pautas generales, con vigencia indefinida, que han de presidir la elaboración de los presupuestos, sujetas al marco legal que determinan la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como a las directrices y criterios emanados del Programa de Estabilidad del Reino de España y del Plan Presupuestario del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. De este modo, las novedades o iniciativas que deban contemplarse para cada ejercicio serán tratadas mediante las resoluciones pertinentes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social o, en su caso, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Esta actuación, que favorece la estabilidad de las normas y evita su profusión, sintoniza con el citado artículo 36.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que en nada se opone a que el establecimiento de las especificaciones propias del procedimiento de elaboración de los presupuestos de la Seguridad Social pueda tener vigencia indefinida.

Con ello se refuerza el marco normativo presupuestario de la Seguridad Social, que tiene como característica destacada su permanencia en el tiempo, como ocurre con la regulación de las modificaciones de crédito (Orden TAS/2839/2004, de 29 de julio, por la que se implanta el proceso normalizado para la tramitación de modificaciones de crédito por vía telemática, e-MOPRES, en el sistema de la Seguridad Social, y Orden TAS/2214/2005, de 4 de julio, por la que se regula la tramitación de las modificaciones de crédito en el presupuesto de la Seguridad Social) y el seguimiento presupuestario (Orden de 5 de marzo de 1992, sobre contabilidad y seguimiento presupuestario de la Seguridad Social). Esta última, tras más de veinte años de vigencia, ha quedado derogada tácitamente en numerosos aspectos y su aplicación práctica superada por la entrada en vigor de nueva normativa, por lo que se hace aconsejable su expresa derogación.

Bajo estas premisas se articula esta orden que, de conformidad con lo dispuesto al efecto en el referido artículo 36.2 de la citada Ley 47/2003, de 26 de noviembre, viene a establecer las especificaciones propias del procedimiento de elaboración del presupuesto de la Seguridad Social, determinando el ámbito de aplicación y la estructura presupuestaria de la Seguridad Social, conforme a sus tradicionales clasificaciones orgánica, por programas y económica, y sin perjuicio de los necesarios desarrollos de carácter territorial, de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias al respecto, así como la metodología y criterios a seguir para la evaluación de las propuestas de gastos y estimación de los ingresos. Todo ello se completa con las instrucciones de procedimiento para la elaboración y tramitación de los diversos anteproyectos que han de conformar el presupuesto del sistema y del anteproyecto de su presupuesto consolidado.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, y el artículo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Los diferentes presupuestos que deben integrarse en el del sistema de la Seguridad Social para que éste refleje la totalidad de los derechos y obligaciones a que se refiere el artículo 32 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto de la norma segunda del artículo 36.2 de la citada ley, se elaborarán ajustándose a las normas y estructura que se establecen en esta orden. Tal formulación afectará, en consecuencia, a las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como a sus entidades y centros mancomunados.

De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la Intervención General de la Seguridad Social, como centro de gestión, elaborará su presupuesto único y diferenciado que se integrará en el del servicio común Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 2 Estructuras presupuestarias.
  1. Presupuesto de gastos: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, el presupuesto de gastos de los entes a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a una triple clasificación: orgánica, por programas y económica. Asimismo, se acompañará de un anexo de carácter plurianual de los proyectos de inversión, que incluirá su clasificación territorial.

    1. Clasificación orgánica: Facilitará el conocimiento de la gestión, el control del presupuesto y la determinación de los costes de los servicios y demás medios utilizados por cada agente gestor. A tal efecto, los créditos se identificarán y ordenarán de forma que estén agrupados todos los correspondientes a un mismo ente. En consecuencia, la clasificación orgánica del presupuesto de gastos será la que se establece seguidamente:

      Instituto Nacional de la Seguridad Social.

      Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

      Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

      Instituto Social de la Marina.

      Tesorería General de la Seguridad Social.

      Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social...

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