Orden ESS/183/2012, de 3 de febrero, por la que se delegan competencias en el ámbito de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
Marginal | BOE-A-2012-1779 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Empleo y Seguridad Social |
Rango de Ley | Orden |
La disposición final primera del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, opera la supresión del Ministerio de Trabajo e Inmigración y de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. De este modo, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social pasa a asumir las competencias hasta entonces ejercidas por el suprimido Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Por su parte, el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, prevé la existencia de una Secretaría General de Inmigración y Emigración, de la que depende la Dirección General de Migraciones, quedando suprimidas las Direcciones Generales de Inmigración, de Integración de los Inmigrantes, y de la Ciudadanía Española en el Exterior.
Tales textos normativos han previsto un régimen de derecho transitorio dirigido a mantener la continuidad del servicio hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica del departamento.
Sin embargo, la reestructuración ha tenido una incidencia particularmente notable en los órganos administrativos del área de migraciones, de manera que las previsiones transitorias sobre la Orden TIN/2254/2011, de 28 de julio, por la que se delegan competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo e Inmigración y sus organismos públicos dependientes, no siempre permiten un encaje directo sobre los órganos actuales. Existen determinadas competencias que la normativa atribuye originariamente a los órganos superiores, de modo que, suprimida la Secretaría de Estado y creada la Secretaría General como órgano directivo, parece conveniente acompañar aquél de unas disposiciones específicas de delegación para este ámbito, a fin de facilitar la gestión y clarificar y ordenar la distribución competencial de aplicación.
Por ello, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
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