Orden TER/144/2010, de 19 de enero, sobre delegación de competencias.

MarginalBOE-A-2010-1549
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Política Territorial
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, reestructuró los departamentos ministeriales y secretarías de estado, con el fin de facilitar el desarrollo del programa político del Gobierno y de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en su acción. Entre los Ministerios de nueva creación se incluye el Ministerio de Política Territorial.

Este Real Decreto se desarrolla por el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, que igualmente adapta el contenido del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales al nuevo marco organizativo.

El Real Decreto 1040/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, regula de forma detallada las competencias de los órganos superiores y directivos del nuevo Ministerio de Política Territorial. Finalmente, dicha estructura orgánica es parcialmente modificada por el Real Decreto 1824/2009, de 27 de noviembre.

En la presente Orden se incluyen tanto competencias delegadas por el titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como las delegaciones efectuadas por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial y el Subsecretario en otros órganos, razón por la que es necesaria, en este último supuesto, aprobación del órgano superior del que dependa aquel que efectúa la delegación, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

La articulación de este nuevo esquema del ejercicio de competencias de los diferentes órganos del Ministerio tiene como objetivo la consecución de un equilibrio en las cargas de trabajo que mejore el desempeño eficaz y eficiente de las funciones del Departamento.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resuelvo:

  1. Competencias delegadas por el Ministro

    Primero. Secretario de Estado de Cooperación Territorial.-Se delegan en el Secretario de Estado de Cooperación Territorial las siguientes competencias del titular del Departamento:

    1. La celebración de convenios de colaboración o instrumentos análogos con Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares y Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, excepto aquéllos que se firmen por los Presidentes de dichas entidades o por los alcaldes y no hubiesen delegado esta competencia. 2. La resolución de los expedientes disciplinarios de funcionarios con habilitación de carácter estatal, en los que el funcionario se encuentre destinado en una Comunidad Autónoma distinta de aquella en la que se le incoó el expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

      Segundo. Subsecretario de Política Territorial.-Se delegan en el Subsecretario de Política Territorial las siguientes competencias del titular del Departamento:

    2. En materia de personal:

      1.1 La provisión de puestos de trabajo de libre designación previa convocatoria pública salvo la relativa a los puestos de Subdirector General. 1.2 El nombramiento y cese del personal eventual dependiente del titular del Departamento. 1.3 El ejercicio de las potestades disciplinarias en relación con el personal del Ministerio con arreglo a las disposiciones vigentes, excepto la separación del servicio. 1.4 El otorgamiento de premios y recompensas. 1.5 La proposición y ejecución de los planes de empleo que afecten al Departamento. 1.6 La determinación de los criterios para la evaluación del personal y para la distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento previstos en el Departamento.

    3. En materia de contratación, convenios de colaboración y encomiendas de gestión:

      2.1 Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto. 2.2 La competencia para la celebración de convenios de colaboración o instrumentos análogos con entidades públicas y privadas, a excepción de las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares y Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes. 2.3 Las...

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