Orden DEF/99/2018, de 5 de febrero, por la que se regula el procedimiento que permite a los militares de carrera participar en las provisiones de puestos de trabajo en la Administración Civil.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Febrero de 2018
MarginalBOE-A-2018-1605
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, establece que se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales, que se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado, y se desarrollarán durante la vida activa del militar.

El artículo 29 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, modificó la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, incorporando una nueva situación administrativa, «Servicio en la Administración civil», en la que serán declarados los militares de carrera que, en virtud de un procedimiento de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en la Administración civil.

Así mismo, la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que el personal militar de carrera podrá prestar servicios en la Administración civil, en los términos que establezca cada Administración Pública, en los puestos de trabajo de los que resulten adjudicatarios, previa participación en la correspondiente convocatoria pública, y previo cumplimiento de los requisitos que, en su caso, se puedan establecer para este fin por el Ministerio de Defensa.

Por su parte, el artículo 36 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, desarrolla la nueva situación administrativa, servicio en la Administración civil, y la disposición final segunda del mencionado real decreto, establece que el Ministro de Defensa regulará el procedimiento que permita a los militares de carrera participar en las provisiones de puestos de trabajo en la Administración civil.

Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial fue informado por las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de esta orden ministerial es establecer el procedimiento que permita a los militares de carrera concurrir a las convocatorias públicas de provisión de puestos de trabajo en la Administración civil, en los que se especifique tal posibilidad.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Personal militar profesional que tenga la condición de militar de carrera.

Artículo 3 Requisitos generales.

El personal militar que desee participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la Administración civil deberá contar con la autorización previa del Subsecretario de Defensa y cumplir los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse en la situación administrativa de «Servicio activo», «Servicio en la Administración civil» o «Excedencia por razón de violencia de género».

  2. Contar con, al menos, veinte años de tiempos de servicio desde la adquisición de la condición de militar profesional.

  3. Haber cumplido los tiempos de servicio efectivos desde la finalización de los cursos de enseñanza militar de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional regulados en el artículo 36.6 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre.

  4. No tener incoado un procedimiento judicial, expediente disciplinario o procedimiento penal, ni estar cumpliendo una sanción impuesta como resultado de su resolución.

  5. No haber sido declarado no apto para el ascenso con carácter definitivo.

Artículo 4 Autorización previa del Subsecretario de Defensa.
  1. El documento que acreditará la autorización previa y expresa del Subsecretario de Defensa para poder optar a una provisión de puestos en la Administración civil, según se dispone en el artículo 36.3 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, será el «Certificado de Autorización para Participar en los Procesos de Puestos de la Administración civil» (CEPAC).

  2. El CEPAC será emitido por el Subsecretario de Defensa, a través del Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa (SIPERDEF), a petición de los interesados, para la participación en una convocatoria de puestos de trabajo, estando su validez limitada a esa convocatoria.

Artículo 5 Perfiles críticos.
  1. Teniendo en cuenta las necesidades de la Defensa derivadas de la planificación de efectivos, se podrán determinar los perfiles de aquellos militares que, cumpliendo los requisitos generales de esta orden ministerial, no podrán participar en los procesos de provisión de puestos en la Administración civil. Estos perfiles se denominarán perfiles críticos.

  2. Los perfiles críticos que se definirán por ejército, cuerpo, escala, empleo, especialidad fundamental, zona de escalafón y cualquier otra circunstancia que garantice el volumen de efectivos necesarios para las Fuerzas Armadas, son los establecidos en el anexo I.

  3. El Subsecretario de Defensa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.5 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, podrá modificar este anexo I.

Artículo 6 Publicidad y difusión de la convocatoria en el ámbito interno del Ministerio de Defensa.
  1. Cuando una convocatoria de puestos de trabajo de la Administración civil, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o publicaciones oficiales equivalentes, recoja puestos de trabajo que pueda ocupar el personal militar, el Subsecretario de Defensa publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» la referencia de la convocatoria.

  2. Los Delegados o Subdelegados de Defensa informarán al Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa de la publicación de provisiones de puestos de trabajo en la Administración civil, que pueda ocupar el personal militar, en los Boletines Oficiales de sus respectivas Comunidades Autónomas o Provincias.

  3. La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar cargará en el «Sistema de Aprovechamiento de Capacidades Profesionales del Personal Militar de las Fuerzas Armadas» (SAPROMIL) los datos de las convocatorias que incluyan puestos de trabajo de la Administración civil que pueda ocupar el personal militar, para conocimiento del personal dado de alta en el programa.

Artículo 7 Solicitud del CEPAC.
  1. Los interesados en participar en una determinada convocatoria de puestos de trabajo en la Administración civil solicitarán el CEPAC al Subsecretario de Defensa, a través de los medios telemáticos del SAPROMIL, para lo que será necesario estar dado de alta en el mismo.

  2. En el momento de efectuar la petición, los solicitantes recibirán un resguardo en el que figure la fecha de solicitud del CEPAC, para...

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