Orden DEF/967/2018, de 10 de septiembre, por la que se señala la zona de seguridad de la instalación militar Acuartelamiento 'Cortijo de Buenavista', en San Roque, en la provincia de Cádiz.

MarginalBOE-A-2018-12814
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Por existir en la Segunda Subinspección General del Ejército (SUR) una instalación militar denominada Acuartelamiento «Cortijo de Buenavista», situada en el término municipal de San Roque, en la provincia de Cádiz, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, de conformidad con el Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.

La Orden Ministerial 66/1980 de 3 de diciembre, señala la zona de seguridad vigente del «Cuartel de Buenavista–grupo SAM», actualmente Acuartelamiento «Cortijo de Buenavista».

El tiempo transcurrido, así como los cambios habidos en la instalación militar y en las unidades en ella ubicadas, han modificado la entidad y características de la misma, lo que hace necesario suprimir la zona de seguridad vigente y señalar una nueva zona de seguridad para la citada instalación militar.

Esta orden se dicta a propuesta razonada del Inspector General del Ejército y previo informe del Estado Mayor del Ejército de Tierra.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Clasificación de la instalación militar.

A los efectos prevenidos en el Título primero del capítulo II del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, la instalación militar denominada Acuartelamiento «Cortijo de Buenavista», situada en el término municipal de San Roque, en la provincia de Cádiz, se considera incluida en el Grupo Primero de los regulados por el artículo 8 del citado Reglamento.

Artículo 2 Determinación de las zonas de seguridad.

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 9, 10, 11 y 13 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, se establece:

Una Zona Próxima de Seguridad en torno al Acuartelamiento «Cortijo de Buenavista», del grupo primero, delimitada por el polígono definido por las siguientes coordenadas UTM (Proyección «Mercator»...

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