Orden DEF/862/2017, de 28 de agosto, por la que se regula el procedimiento para convocar procesos de selección y contratación, de proyectos de I+D de interés para Defensa, en el ámbito del programa Coincidente.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
MarginalBOE-A-2017-10396
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El Programa de Cooperación en Investigación Científica y Desarrollo en Tecnologías Estratégicas (Programa Coincidente) tiene como objetivo aprovechar las tecnologías desarrolladas en el ámbito civil que puedan ser de aplicación en proyectos de interés para el Ministerio de Defensa.

A fin de regular las bases de las convocatorias de procesos de selección de los proyectos de I+D, susceptibles de ser incluidos en el programa Coincidente, se publicó la Orden DEF/1453/2010, de 25 de mayo, por la que se regula el procedimiento para convocar procesos de selección de proyectos de I+D de interés para Defensa, en el ámbito del programa Coincidente.

Desde la publicación de la Orden DEF/1453/2010, de 25 de mayo, el Ministerio de Defensa ha realizado dos convocatorias de proyectos, que se han materializado en la selección y contratación de cincuenta y seis proyectos, presentados por universidades y pequeñas y medianas empresas, lo que ha permitido al Departamento tener un mayor conocimiento de las tecnologías de carácter dual existentes y, en algún caso, integrar dichas tecnologías en proyectos concretos de I+D de carácter militar.

Con la aprobación de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad se incorpora al ordenamiento jurídico español las normas contenidas en la Directiva 2009/81/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, aprobada el 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministros y de servicios, por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad. El artículo 7.1.k), establece que están excluidos del ámbito de aplicación de la referida ley los servicios de investigación y desarrollo distintos de aquellos cuyos beneficios pertenezcan exclusivamente al órgano de contratación para su utilización en el ejercicio de su propia actividad, siempre que el órgano de contratación remunere totalmente la prestación del servicio, y en el punto 3 del mismo artículo, que se regirán por sus normas especiales.

La experiencia adquirida en las convocatorias realizadas y la entrada en vigor de nueva legislación en el ámbito de la contratación en el sector público, aconsejan llevar a cabo una revisión de la normativa existente que permita, por una parte, que el Ministerio de Defensa continúe en línea con sus homólogos en los países de la Unión Europea en cuanto a la...

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