Orden DEF/707/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada.

MarginalBOE-A-2020-8635
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, responde a la necesidad de adaptar continuamente las estructuras orgánicas, aprovechando las nuevas tecnologías y mediante un modelo centrado en el conocimiento y las personas, para responder con agilidad y eficiencia a la rápida evolución del entorno.

Esta orden ministerial constituye el desarrollo del citado real decreto en lo relativo a la Armada y se redacta en consonancia con los criterios fijados en la Orden ministerial 26/2020, de 11 de junio, por la que se establecen los principios básicos comunes de la organización de las Fuerzas Armadas. Asimismo, refleja una organización que pretende responder con agilidad a las variaciones del entorno, adoptando los cambios orgánicos necesarios para mantener un modelo eficiente y eficaz.

Finalmente, esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución del cumplimiento de las funciones que tiene atribuida la Armada. Todo ello, sin incremento del gasto. En cuanto al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para satisfacer la necesidad pretendida, tras constatar que no existen otras alternativas más adecuadas. En cuanto a la seguridad jurídica, esta norma va en consonancia con el resto del marco jurídico existente concerniente a este campo, ya que da cumplimiento a lo dispuesto en una norma de rango superior. De acuerdo con el principio de transparencia, se redacta en un lenguaje sencillo y se facilita el acceso a la ciudadanía mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En cuanto al principio de eficiencia, no se derivan cargas administrativas.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, dispongo:

Artículo único   Aprobación de la organización de la Armada.

Con arreglo a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, se aprueba la organización básica de la Armada, que se desarrolla a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera  Relaciones de la Armada.

La Armada mantendrá las relaciones con la Administración marítima española y otras agencias marítimas, de acuerdo con lo establecido en los Acuerdos y Convenios suscritos con cada una de ellas.

Disposición adicional segunda  No incremento del gasto público.

La aplicación de esta orden ministerial, incluida la modificación de las unidades existentes y la creación de aquellas que sean necesarias, se hará sin aumento de coste de funcionamiento de la Armada y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición transitoria única  Unidades existentes.
  1.  Las Unidades contempladas en esta orden ministerial ejercerán sus funciones y cometidos conforme se vayan produciendo las adaptaciones orgánicas necesarias y les sean transferidas dichas funciones y cometidos.

  2.  Las Unidades no contempladas en esta orden ministerial pasarán a depender de alguna de las Unidades aquí establecidas, con arreglo a lo que disponga el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, y continuarán ejerciendo sus funciones y cometidos hasta que entre en vigor la instrucción dictada por dicha autoridad que desarrolle esta orden ministerial, se produzcan las adaptaciones orgánicas necesarias y se transfieran dichas funciones y cometidos a las nuevas Unidades.

Disposición derogatoria única  Derogación normativa.
  1.  Queda derogada la Orden DEF/1642/2015, de 30 de julio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada.

  2.  Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Desarrollo y ejecución.
  1.  Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda, se faculta al Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada para desarrollar esta orden ministerial.

  2.  Este desarrollo deberá incluir, al menos, aquellas unidades no contempladas de forma expresa en los diferentes niveles establecidos en esta orden ministerial.

Disposición final segunda  Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio de 2020.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ORGANIZACIÓN DE LA ARMADA

CAPÍTULO I El Cuartel General Artículos 1 a 8
Artículo 1  Organización del Cuartel General de la Armada.
  1.  El Cuartel General de la Armada (CGA) incluye:

    a) El Estado Mayor de la Armada.

    b) El Gabinete del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada.

    c) Los Órganos de Apoyo a la Acción Orgánica.

    d) La Jefatura de Servicios Generales y Asistencia Técnica.

    e) El Instituto de Historia y Cultura Naval.

    f) La Asesoría Jurídica de la Armada.

    g) El Tribunal Marítimo Central.

  2.  Dentro del Cuartel General de la Armada se encuentra la Intervención Delegada Central en la Armada. Constituye el órgano de control económico y financiero, que ejerce el control interno de la gestión económico-financiera, la Notaría Militar y el asesoramiento económico-fiscal. Depende orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Defensa.

Artículo 2  El Estado Mayor de la Armada.
  1.  El Estado Mayor de la Armada (EMA) es el principal órgano auxiliar de mando del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada (AJEMA), al que asiste en el ejercicio de sus competencias y en las responsabilidades que tiene asignadas, proporcionándole los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir estas en órdenes y velar por su cumplimiento.

  2.  El EMA se articula en:

    a) La Jefatura.

    b) La Secretaría General del Estado Mayor de la Armada.

    c) La División de Planes.

    d) La División de Logística.

  3.  La Jefatura está formada por el Segundo Jefe del Estado Mayor de la Armada (2.º AJEMA) y sus órganos de apoyo personal.

  4.  La Secretaría General del Estado Mayor de la Armada es responsable del control de la organización y de la gestión de la información y el conocimiento de la Armada. Se encarga de la coordinación interna del EMA y de todos aquellos asuntos que no sean competencia específica de las otras divisiones.

  5.  La División de Planes es responsable, por un lado, del planeamiento global de la Armada a medio y largo plazo, de la coordinación y control general de los objetivos a alcanzar en cuanto a la...

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