Orden DEF/653/2020, de 10 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en las escalas de oficiales y oficiales enfermeros, del Cuerpo Militar de Sanidad mediante la forma de ingreso con titulación previa.

MarginalBOE-A-2020-8061
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en su artículo 44.2 establece que la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a las escalas de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, proporcionará la formación militar general y específica y completará la formación técnica acreditada con los títulos exigidos para el ingreso. Asimismo el artículo 65.1 de la misma Ley establece, que los planes de estudios de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional, establecido por el Subsecretario de Defensa en lo referente al personal de los cuerpos comunes.

Por otra parte, el artículo 14 de la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, establece el diseño y contenido de los currículos. Y por su parte, el artículo 15 de dicha disposición, que los currículos de la formación militar serán elaborados por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y, en el caso de los cuerpos comunes, por el Subsecretario de Defensa y aprobados por el Ministro de Defensa.

Tras cinco años de aplicación de la Orden DEF/1685/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en las escalas de oficiales y oficiales enfermeros, del Cuerpo Militar de Sanidad mediante la forma de ingreso con titulación previa, se ha puesto de manifiesto la necesidad de una revisión del currículo de la enseñanza de formación de los oficiales de dicho cuerpo, de forma que tras la superación del currículo, de un curso de duración, no solo alcancen las competencias deseadas para su incorporación a las escalas de oficiales y oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad, sino también su reconocimiento mediante la obtención de un título de máster universitario.

Fruto de dicha revisión, y teniendo siempre presente que la duración del periodo de formación no puede superar un año de duración, se ha incrementado la carga del módulo de Formación Militar Técnica que se imparte en la Escuela Militar de Sanidad de la Academia Central de la Defensa, siendo preciso reducir ligeramente el módulo de Formación Militar Específica que se imparte en la Academia General Militar, Escuela Naval Militar y Academia General del Aire, siempre teniendo en mente que los módulos que conforman el currículo han de permanecer coherentes y acorde con lo establecido en la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo.

Esta disposición contiene los perfiles profesionales a alcanzar en función de los campos de actividad en los que el militar desempeñará, en el primer empleo, los cometidos propios del Cuerpo Militar de Sanidad.

Asimismo, se establece la planificación temporal de los planes de estudios, de un curso de duración, y los centros donde se imparten, indicando, los créditos ECTS («European Credit Transfer System») de cada asignatura, la materia a la que pertenece y el módulo al que corresponde.

También incluye los créditos, ECTS o anteriores, que se reconocen a los alumnos de procedencia militar, y quedan determinadas las materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan participar de forma presencial.

Durante su tramitación, se ha dado conocimiento de este proyecto a las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas

En su virtud, dispongo:

Artículo único  Aprobación de los currículos.

Se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en las escalas de oficiales y oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad mediante la forma de ingreso con titulación previa, cuyos textos se insertan a continuación.

Disposición adicional única  Empleos eventuales.

Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, a los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en las escalas de oficiales y oficiales enfermeros, mediante las formas de ingreso con titulación, que hayan superado los módulos de Formación Militar General y de Formación Militar Específica, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de alférez alumno.

Disposición transitoria única  Extinción de los planes de estudios.

Una vez que entren en vigor los nuevos currículos, los planes de estudios anteriores se extinguirán, coexistiendo en el caso de que algún alumno, habiéndolo cursado, tuviese que repetir curso.

Disposición derogatoria única  Derogación normativa.
  1.  Queda derogada la Orden DEF/1685/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en las escalas de oficiales y oficiales enfermeros, del Cuerpo Militar de Sanidad mediante la forma de ingreso con titulación previa.

  2.  Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en todo aquello en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final única  Entrada en vigor. Artículos 1 a 5

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Los currículos que se aprueban en esta orden ministerial se implementarán a partir del curso 2020-2021.

Madrid, 10 de julio de 2020.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN DE OFICIALES PARA LA INTEGRACIÓN EN LAS ESCALAS DE OFICIALES Y OFICIALES ENFERMEROS DEL CUERPO MILITAR DE SANIDAD MEDIANTE LA FORMA DE INGRESO CON TITULACIÓN PREVIA

Artículo 1  Perfiles profesionales a alcanzar en el primer empleo.

Los perfiles a alcanzar por el oficial del Cuerpo Militar de Sanidad, entendidos como un conjunto de competencias relacionadas, es decir, conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores, en su primer empleo, que añade a la amplía formación científica, tecnológica y humanística proporcionada por la titulación de grado requerida para el acceso, la necesaria para atender a los cometidos del Cuerpo Militar de Sanidad, le capacitarán para:

a) Realizar la prestación personal directa que sea necesaria en las diferentes fases del proceso de atención integral a la salud conforme a la competencia, responsabilidad y autonomía inherentes a la correspondiente profesión sanitaria, basando su actuación en los principios científicos, técnicos y éticos y en los niveles de calidad que establecen las normas legales y obligaciones deontológicas que resulten aplicables.

b) Mantener la generosidad y la capacidad de servicio como máximo elemento incentivador y promotor de la propia satisfacción personal y profesional, así como observar la progresiva consideración multidisciplinar e interprofesional de los equipos humanos en la atención a la salud y el intercambio de información con otros profesionales.

c) Atender a la actualización permanente de los conocimientos profesionales, ante la evolución científica y tecnológica y en atención a las demandas y necesidades de las Fuerzas Armadas. Y mantener una actitud abierta hacia la innovación, basada en el análisis científico de la propia experiencia y en la inquietud investigadora.

d) Ejercer los cometidos propios de su especialidad fundamental, desarrollando funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes, mediante acciones directivas, incluidas las de mando, de gestión y ejecutivas, tanto en la estructura orgánica como en la operativa de las Fuerzas Armadas, ya sea en operaciones nacionales o multinacionales.

e) Poseer una adecuada capacidad de liderazgo, disciplina, mando, decisión y compromiso ético. Y fundamentar el ejercicio del liderazgo en el prestigio profesional adquirido mediante el ejemplo, la preparación y la decisión para la resolución de problemas.

Artículo 2  Planificación temporal del plan de estudios.

A continuación se relaciona la planificación temporal del plan de estudios, por curso, con sus módulos correspondientes:

Período de Formación Militar General y Específica común para la Escala de Oficiales y Escala de Oficiales Enfermeros

Centro: Academia General Militar / Escuela Naval Militar / Academia General del Aire

Módulo Materia Asignatura ECTS
Formación Militar General. Formación Básica. Formación Militar Básica I. 1,5
Formación Militar Básica II. 1,5
Formación Militar Específica. Formación Militar Específica. Ejército de Tierra. 2
Armada. 2
Ejército del Aire. 2
Instrucción y Adiestramiento. Formación Física. Formación Física I. 25 horas
Orden Cerrado. Orden Cerrado I. 25 horas
Instrucción y Adiestramiento. Fase de Acogida, Orientación y Adaptación a la Vida Militar. 2 semanas
Instrucción y Adiestramiento I. 3 semanas

Centro: Academia Central de la Defensa

Módulo Materia Asignatura ECTS
Formación Militar General. Formación Militar. Formación Militar I. 2
Formación Militar II. 2,5
Formación Militar III. 2,5

Período de Formación Militar...

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