Orden DEF/498/2015, de 17 de marzo, por la que se convocan subvenciones para promover la cultura de defensa, correspondientes al año 2015.

MarginalBOE-A-2015-3059
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Según lo dispuesto en el Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, corresponde a la Secretaría General de Política de Defensa, el impulso de las relaciones institucionales y la difusión de la cultura de seguridad y defensa, así como el fomento de la conciencia de defensa nacional.

La Orden DEF/186/2015, de 9 de febrero (BOE núm. 36 del 11), establece las bases reguladoras de estas subvenciones.

De acuerdo con la citada normativa se publican las normas de procedimiento para la gestión de las subvenciones, correspondientes al año 2015, a las que le serán de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Primero. Objeto y finalidad.

  1. Objeto.–Por la presente Orden se publican las normas de procedimiento para la gestión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, como apoyo a la realización de actividades de fomento y difusión de la cultura de defensa, que promuevan el conocimiento de la Defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad y el bienestar de España y de los españoles.

    Esta convocatoria se destina a los proyectos o actividades que se realicen desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre de 2015.

  2. Finalidad.–Las subvenciones reguladas por la presente Orden tienen como finalidad impulsar la realización de las actividades de fomento y difusión de la cultura de defensa que promuevan el conocimiento de la Defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad y el bienestar de España y de los españoles, con el fin de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario mediante el cual las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

    Segundo. Tipos de actividades y prioridades.

  3. Tipos de actividades.–Según lo dispuesto en la citada Orden DEF/186/2015, de 9 de febrero, podrán optar a las subvenciones actividades como cursos, seminarios, jornadas de debate y conferencias, exposiciones y otras actividades de carácter divulgativo, que tengan especial incidencia en el ámbito universitario y en la enseñanza primaria y secundaria, sobre:

    – La defensa como elemento esencial del Estado para garantizar la seguridad y el bienestar de España y de los españoles.

    – El análisis de los riesgos y las amenazas actuales para la seguridad, los instrumentos necesarios para garantizar la defensa (los recursos humanos y materiales y los presupuestos).

    – La seguridad compartida con socios y aliados y las misiones de las Fuerzas Armadas.

    – Las misiones de las Fuerzas Armadas.

    – Los proyectos y actos conmemorativos que pongan en valor la historia militar y el patrimonio cultural de las Fuerzas Armadas españolas.

  4. Prioridades.–Conforme a lo establecido en el documento de planificación estratégica de subvenciones de la Secretaría General de Política de Defensa de aplicación en el ejercicio 2015, para la valoración de los proyectos en la presente convocatoria, se tendrán en consideración, de forma prioritaria:

    – Los proyectos que profundicen en el análisis de los riesgos y amenazas actuales a la seguridad y los instrumentos para contrarrestarlos, de conformidad con las líneas establecidas por la Estrategia de Seguridad Nacional y la Directiva de Defensa Nacional.

    – Las actividades organizadas por Universidades y centros asociados a las mismas, instituciones de carácter docente de enseñanza primaria y secundaria, centros de pensamiento, colegios profesionales y entidades de la sociedad civil u otras con proyección social, de forma que se optimice el alcance de la actividad subvencionada y ésta repercuta en sectores destacados de la población.

  5. No podrán, sin embargo, optar a subvención:

    – La impartición de asignaturas o ciclos formativos pertenecientes a las enseñanzas regladas.

    – La edición de publicaciones, salvo que formen parte de la acción divulgativa de la actividad principal.

    Tercero. Beneficiarios y requisitos.

  6. Podrán obtener la condición de beneficiario:

    1. Las personas jurídicas, públicas o privadas, que carezcan de ánimo de lucro, y tengan su domicilio social en España.

    2. Las personas físicas que tengan su domicilio en España.

    Siempre que, tanto las personas comprendidas en el epígrafe a), como las personas comprendidas en el epígrafe b), cumplan los demás requisitos establecidos en la presente Orden de convocatoria, reúnan las condiciones y la experiencia idóneas para garantizar el cumplimiento del objeto y la finalidad fijados en el apartado primero y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en los artículos 18 al 21, ambos inclusive, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

  7. Las personas jurídicas, públicas o privadas, deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente, en la fecha en que se presente la solicitud.

  8. Se excluirán como beneficiarios:

    1. Las unidades, centros y organismos con dependencia orgánica del Ministerio de Defensa.

    2. El personal que dependa orgánica o funcionalmente del órgano concedente de las subvenciones y el personal de los organismos que estén representados en la Comisión de Valoración.

    Cuarto. Imputación presupuestaria y cuantía de las subvenciones.

    Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones, pertenecen al presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa para el año 2015.

    La cuantía máxima estimada asciende a ciento noventa y cinco mil seiscientos veinte euros (195.620 €), pertenecientes a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.485.03.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

    En el supuesto de que el crédito presupuestario finalmente aprobado, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2015, fuera de superior cuantía, el órgano concedente podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, antes de la resolución de concesión, sin necesidad de nueva convocatoria.

    Quinto. Concurrencia de las subvenciones.

    Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones o ayudas procedentes de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada.

    Sexto. Régimen de concesión.

    La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

    Séptimo. Órgano instructor.

    El órgano instructor, competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, es la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa, dependiente de la Secretaría General de Política de Defensa.

    Octavo. Instancia, forma y plazo de presentación de las solicitudes.

  9. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según modelo oficial que figura como Anexo I (A o B) de la presente Orden, y deberán dirigirse a la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa (Secretaría General de Política de Defensa, Ministerio de Defensa, paseo de la Castellana, 109, 28046 Madrid).

    La instancia, la documentación administrativa y la documentación específica requeridas, así como los anexos, deberán ser cumplimentados y firmados por la persona física que solicite la subvención, o por el representante legal de la entidad en el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, no admitiéndose en este caso la solicitud firmada por persona distinta.

    En el caso de que el solicitante sea una Universidad se admitirá, como excepción, que pueda actuar en nombre de ella el profesor coordinador o el investigador principal de la actividad, a condición de que aporte una resolución firmada por el representante legal de la Universidad que le habilite para representarle a efectos de esta convocatoria de subvenciones. Dicha resolución especificará, para cada proyecto, si esa delegación comprende sólo la presentación de la solicitud de subvención, o si también será válida para todas las fases posteriores del procedimiento. En todos los escritos que firme el profesor coordinador o el investigador principal de la actividad se hará constar que firma por delegación.

  10. Las solicitudes podrán presentarse en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa [http://sede.defensa.gob.es/acceda/prehome.html], en el Registro General del Ministerio de Defensa (calle Capitán Haya, número 12, 28046, Madrid) o en cualquiera de los otros registros previstos en el...

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