Orden DEF/482/2016, de 30 de marzo, por la que se regulan las Unidades de Protección frente al Acoso.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Abril de 2016
MarginalBOE-A-2016-3332
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

En la reunión del Consejo de Ministros del día 20 de noviembre de 2015 se aprobó el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas.

Este Protocolo se desarrolla como consecuencia de la entrada en vigor el 5 de marzo de 2015 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario en las Fuerzas Armadas y de la aprobación de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre del Código Penal Militar, que incorporan como falta disciplinaria muy grave y como delito el acoso sexual y por razón de sexo. Además la Proposición no de ley que se aprobó el 28 de abril de 2015, por el pleno del Congreso de los Diputados, recoge la elaboración por parte del Ministerio de Defensa de un Protocolo de actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo y profesional derivado de estos y establece unidades específicas externas a la cadena de mando que supervisen las actuaciones administrativas realizadas en este ámbito.

El objetivo primordial del Protocolo es la promoción de una cultura de tolerancia cero frente a las posibles conductas constitutivas de acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas, sustentado en el respeto a la dignidad personal y al principio de igualdad, recogidos en los artículos 10 y 14 de la Constitución que son las bases sobre la que se cimientan las relaciones entre los miembros de las Fuerzas Armadas, tal y como se garantiza en los artículos 4 y 10 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en el artículo 6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y en el artículo 13 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Por mandato de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, las administraciones públicas disponen de un Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, de aplicación general en el ámbito de la Administración General del Estado, cuyos principios generales inspiran igualmente el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas, si bien el contenido de este se adapta a las características propias del ámbito militar.

Este Protocolo incorpora como novedad la creación de la Unidad de Protección frente al Acoso, unidad externa a la cadena orgánica de mando e integrada en cada mando o jefatura de personal y en el órgano central, próximo al mando con competencia sancionadora y con potestad para tomar las decisiones al más alto nivel en cada uno de los respectivos ejércitos. Existe por tanto, una Unidad de Protección frente al Acoso en la Dirección General de Personal, en la Jefatura de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa y en los Mandos o Jefatura de Personal de los ejércitos.

La Unidad garantiza la protección frente al acoso sexual y por razón de sexo, y para ello, lleva a cabo medidas tanto de prevención como de protección, y de seguimiento y control, siendo además cauce voluntario en el trámite de las denuncias potenciando con ello la inmediatez en la respuesta, el apoyo integral a la víctima y la...

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