Orden DEF/395/2019, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Defensa.

MarginalBOE-A-2019-5133
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales, contando para ello con la contribución del conjunto de los poderes públicos.

El artículo 15.2.j) del Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa dispone que corresponde a la Secretaría General de Política de Defensa proponer y coordinar la política cultural de seguridad y defensa y la promoción de la conciencia de defensa nacional.

Los Premios Defensa, creados por la Orden 298/1999, de 24 de diciembre, cuentan con una larga trayectoria y han permitido al Ministerio de Defensa disponer de un instrumento eficaz para acercar a la sociedad española los temas relacionados con la defensa, la paz, la seguridad, la historia militar, el derecho militar y otras áreas que conforman la cultura de defensa, otorgando el merecido reconocimiento a las personas y entidades que se hayan destacado, en su trayectoria profesional, por una especial contribución a la difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas.

La experiencia acumulada en la organización y desarrollo de los Premios Defensa, ha puesto también de manifiesto lo acertado de ampliar su alcance a otras modalidades, a fin de promover una mayor y mejor difusión de la cultura de defensa en la sociedad, incidiendo en ámbitos hasta ahora no contemplados.

En el marco normativo constituido, en concreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dicta esta orden ministerial al amparo del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que habilita a la persona titular del departamento ministerial correspondiente para el establecimiento, por orden ministerial, de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, incluyéndose los premios objeto de esta regulación, al otorgarse con la previa solicitud del beneficiario, en el ámbito de aplicación de la ley, como así resulta del artículo 4.a) de la citada ley interpretado «a sensu contrario».

Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por todo ello, resulta necesario aprobar unas nuevas bases reguladoras que contemplen estos extremos y sustituyan a las establecidas por la citada Orden DEF/156/2013, de 21 de enero.

La Asesoría Jurídica General de la Defensa y la Intervención General de la Defensa han emitido su preceptivo informe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Objeto y finalidad.
  1.  Esta orden ministerial establece las bases reguladoras para la concesión de los Premios Defensa, que tienen por objeto acercar a la sociedad española los temas relacionados con la defensa, la paz, la seguridad, la historia militar, el Derecho Militar y otras áreas que conforman la cultura de defensa.

  2.  La finalidad de estos premios es incentivar el estudio, la docencia, la investigación, la creatividad y la difusión, sobre cuestiones relativas a la seguridad y defensa, recompensando a las personas físicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro que se hayan destacado por sus aportaciones, trayectoria profesional, y su especial contribución a la difusión de la cultura de defensa y a la imagen de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2  Modalidades, categorías y premios.
  1.  Los Premios Defensa comprenden las siguientes modalidades:

    a) Investigación: Tiene por objeto trabajos desarrollados en Universidades, institutos, fundaciones, asociaciones y centros docentes de estudios militares o civiles, relacionados con la defensa, la paz, la seguridad, la geografía e historia militar.

    b) Medios de comunicación: Podrán convocarse, al menos, las siguientes categorías:

    1.  Prensa escrita y digital: Tiene por objeto trabajos que versen sobre temas relacionados con la defensa, la paz y la seguridad que hayan tenido difusión en prensa escrita o medios digitales.

    2.  Audiovisual: Tiene por objeto trabajos que versen sobre temas relacionados con la defensa, la paz y la seguridad que hayan tenido difusión en televisión.

    3.  Radio: Tiene por objeto trabajos que versen sobre temas relacionados con la defensa, la paz y la seguridad que hayan tenido difusión en radio.

    c) Fotografía: Tiene por objeto obras fotográficas que contribuyan a difundir e impulsar el aprecio por los valores que los militares representan en el ejercicio de su profesión.

    d) Premio «José Francisco de Querol y Lombardero»: Tiene por objeto artículos o estudios de investigación que versen sobre aspectos jurídicos relacionados con el ámbito de la defensa o de la jurisdicción militar, el Derecho Militar en general y, particularmente, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

    e) Docencia: Tiene por objeto aportaciones realizadas por personas físicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro, equipos docentes o centros de enseñanza en todos sus niveles, que se hayan destacado por el desarrollo y especial tratamiento de contenidos que contribuyan a la mejora del conocimiento de la defensa entre los alumnos y su contribución al servicio de la paz.

  2.  Cada convocatoria especificará, para el año correspondiente, las modalidades y categorías que se convocan, así como los premios a conceder, pudiendo incluir la totalidad o parte de las modalidades y categorías citadas en el apartado 1.

Artículo 3  Principios generales y procedimiento de concesión.
  1.  De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión de los premios a los que se refieren estas bases reguladoras se realizará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR