Orden DEF/348/2018, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Ejército.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Abril de 2018
MarginalBOE-A-2018-4660
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Los Premios Ejército constituyen en la actualidad la iniciativa cultural más ambiciosa del Ejército de Tierra, al tiempo que uno de sus principales elementos de comunicación hacia los componentes de la institución y, sobre todo, hacia el exterior.

La primera convocatoria de los Premios Ejército data del año 1945, en virtud de lo cual adquieren la condición de los premios más antiguos del entorno cultural militar de España y unos de los primeros convocados por la Administración General del Estado en el ámbito nacional. En esta época, que se extiende hasta 1963 y es conocida como «Período Clásico de los Premios Ejército», tienen carácter interno, circunscritos a miembros de la institución.

Su primera edición incluía las disciplinas de Periodismo, Empresas periodísticas y Radiodifusión, y Literatura, ampliándose a lo largo del citado período a las de Cinematografía, Bellas Artes, Fotografía y Dibujo, llegando a totalizar más de veinte en toda su historia –si bien no todas simultáneamente, sino en distintos momentos–, tornándose esta actividad cultural en una de las de más amplio espectro.

En el año 1963 estos premios son objeto de publicación en el «Diario Oficial del Ministerio del Ejército», publicándose desde 1985 en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». En este nuevo período la ceremonia de entrega de los premios tiene lugar en los salones de representación del Palacio de Buenavista, entonces sede del Ministerio del Ejército, posteriormente –desde 1977 a 1981, ambos inclusive– del Ministerio de Defensa y, finalmente, –desde 1982 hasta la actualidad– del Cuartel General del Ejército. Dicho evento se celebraba en un ambiente estrictamente militar, aunque en colaboración con entidades culturales civiles –de las que incluso se recibía apoyo económico–, con un número limitado de asistentes y con difusión a través de los medios de comunicación social, impulsándose así la vertiente sociocultural de estos premios.

A partir de 1990 estos premios pasan a ser uno de los pilares fundamentales de la nueva imagen que el Ejército quiere dar a la sociedad, bajo la premisa de aunar milicia y cultura, tal y como ya se venía haciendo pero desde el prisma de su necesaria proyección social. Para ello se amplía su difusión y alcance mediante su publicación, por vez primera y hasta hoy en día, en el «Boletín Oficial del Estado». Por su parte, la ceremonia de entrega de los premios se convierte en un acto social público, en el que intervienen premiados, jurados, personajes de relevancia en el mundo cultural, autoridades y medios de comunicación social, entre otros.

Teniendo en cuenta la experiencia acumulada en la organización y el desarrollo de los Premios Ejército, así como las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dicta esta orden ministerial al amparo del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que habilita al titular del departamento ministerial correspondiente para el establecimiento, por orden ministerial, de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, incluyéndose los premios objeto de esta regulación, al otorgarse con la previa solicitud del beneficiario, en el ámbito de aplicación de la Ley, como así resulta del artículo 4.a) de la citada Ley interpretado a sensu contrario.

Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La Asesoría Jurídica General de la Defensa y la Intervención General de la Defensa han emitido su preceptivo informe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1.  Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los Premios Ejército.

  2.  La finalidad de los Premios Ejército es propiciar la creación artística y literaria referida a las múltiples actividades del Ejército de Tierra español en el marco de las Fuerzas Armadas, así como fomentar el conocimiento y la divulgación en la sociedad de la vida militar.

Artículo 2 Disciplinas, modalidades, categorías y premios.
  1.  Bajo la denominación de Premios Ejército se incluyen las siguientes disciplinas:

    a) Pintura, con dos modalidades: Pintura general y Pintura rápida.

    b) Miniaturas militares, con dos modalidades: Máster y Estándar.

    c) Fotografía, con dos modalidades: Mejor serie y Mejor fotografía publicada en un medio de comunicación social impreso o digital.

    d) Enseñanza escolar.

    e) Investigación en Humanidades y Ciencias Sociales.

    f) Cinematografía.

    g) Música.

    h) Comunicación digital.

    i) Poesía.

    j) Periodismo.

    k) Vídeo.

    l) Escultura.

    m) Dibujo.

    n) Radiodifusión.

    o) Literatura.

  2.  Cada convocatoria especificará, para el año correspondiente, las disciplinas, modalidades y categorías que se convocan, así como los premios a conceder, pudiendo incluir la totalidad o parte de las disciplinas citadas en el apartado 1 anterior.

Artículo 3 Principios generales y procedimiento de concesión.
  1.  De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión de los premios a los que se refieren estas bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

  2.  El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 a 64, ambos inclusive, del...

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