Orden DEF/2725/2015, de 18 de noviembre, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la incorporación a la Escala de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada.

MarginalBOE-A-2015-13723
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden Ministerial 12/2004, de 6 de febrero, por la que se aprueban los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, así como la Instrucción 74/2003, de 14 de mayo, del Jefe del Estado Mayor de la Armada, por la que se aprueban los planes de estudios de la enseñanza militar de formación de los Militares de Complemento, pone de manifiesto la necesidad de actualizar los planes de estudios actualmente en vigor conforme al Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Especialidades Fundamentales de las Fuerzas Armadas.

En este sentido, dichas previsiones reglamentarias suponen el desarrollo del art. 33.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, que establece que los miembros del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, agrupados en una Escala de Oficiales y en una Escala Técnica, tienen como cometidos el asesoramiento, aplicación, estudio e investigación en materias técnicas propias de sus especialidades y los de carácter técnico o logístico relacionados con el mantenimiento propio de sus especialidades en el ámbito de la Armada. El artículo 57.2 de la Ley de la carrera militar, establece que con el objeto de acceder a las escalas de oficiales del cuerpo de ingenieros de la Armada se exigirán títulos del sistema educativo general, teniendo en cuenta las exigencias técnicas y profesionales del cuerpo y escala a que se vaya a acceder, y el artículo 65.1 dispone que los planes de estudios de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecidas por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en su ámbito de competencias.

Por otra parte, el artículo 14 de las Directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobadas por la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, establece el diseño y contenido de los currículos; y el artículo 15, que los currículos de la formación militar serán elaborados por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y, en el caso de los cuerpos comunes, por el Subsecretario de Defensa y aprobados por el Ministro de Defensa.

Por tanto esta disposición contiene los perfiles profesionales a alcanzar en función de los campos de actividad en los que el militar desempeñará, en el primer empleo, los cometidos propios del Cuerpo de Ingenieros de la Armada.

Asimismo, se incluyen las planificaciones temporales de los currículos por cursos y centro donde se imparten, indicando los créditos ECTS («European Credit Transfer System») de las asignaturas, las materias a la que pertenecen y los módulos en los que están inmersos.

También, se incluyen los créditos, ECTS o anteriores, que se les reconocen a los alumnos de procedencia militar y quedan determinadas las materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan participar de forma presencial.

Por último, se hace referencia a los módulos de formación en idioma inglés, haciendo constar que, dada su importancia, se podrá incorporar su aprendizaje en otros módulos mediante el desarrollo, en dicho idioma, de la totalidad o parte de alguna de las asignaturas que los integran.

Durante su tramitación, este proyecto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el art. 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Aprobación de los currículos.

Se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción a la Escala de Oficiales y Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, cuyos textos se insertan a continuación.

Disposición adicional única Empleos eventuales.

Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, a los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción a la Escala de Oficiales y Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, los siguientes empleos:

Empleo de...

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