Orden DEF/2265/2014, de 28 de noviembre, por la que se establecen los cauces de relación y la participación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas de las asociaciones de militares retirados y discapacitados.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Diciembre de 2014
MarginalBOE-A-2014-12591
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La disposición adicional primera.2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, señala que el Ministerio de Defensa establecerá los cauces adecuados para que las asociaciones que tengan entre sus finalidades la defensa de los intereses económicos y sociales de los militares retirados puedan presentar sus propuestas y tener acceso a la información de su interés. Y la disposición adicional primera.3 establece que las asociaciones de militares retirados y discapacitados más representativas serán convocadas a las reuniones del pleno del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, para tratar asuntos que puedan afectar a sus asociados, al menos, una vez al año, lo que se reproduce en el artículo 20.4 del Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 910/2012, de 8 de junio.

Los apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, contienen una normativa concebida en términos generales para los militares retirados. Sin embargo, dentro del amplio conjunto de los militares que han pasado a retiro, el legislador orgánico menciona específicamente a los discapacitados, lo que tiene el debido reflejo en el sistema de participación de las asociaciones en las reuniones del Consejo de Personal que establece la presente orden ministerial. Ha de tenerse en cuenta, por otra parte, que esa mención especial a los discapacitados no se refiere a los militares en activo que puedan sufrir alguna discapacidad, cuyos derechos de participación son los que corresponden a su situación de servicio activo y aparecen regulados en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Las asociaciones de militares retirados y discapacitados no se rigen por lo dispuesto en el título III de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, por lo que no pueden ser inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, aunque sí tendrán que estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones y, de esta forma, adquirir personalidad jurídica.

En esta orden ministerial se incluyen los procedimientos para identificar qué asociaciones son beneficiarias de los derechos mencionados, toda vez que la citada disposición adicional primera de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, se refiere a las asociaciones de retirados y discapacitados. En este sentido, se distinguen hasta tres tipos de asociaciones: aquellas que tengan entre sus finalidades la defensa de los intereses económicos y sociales exclusivamente de los militares retirados, las que defienden dichos intereses exclusivamente para los militares discapacitados y aquellas otras que lo hacen indistintamente para los militares tanto retirados como discapacitados. Será la propia asociación interesada la que proporcione esta información al Ministerio de Defensa, a través de una declaración responsable.

En función del contenido de dicha declaración responsable, las asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en cada caso podrán relacionarse con el Ministerio de Defensa, así como ser convocadas a las reuniones del pleno del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, siempre de conformidad con esta orden ministerial.

El procedimiento establecido para determinar las asociaciones de militares retirados y discapacitados más representativas, en un número de dos, que serán convocadas a las reuniones del pleno del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, garantiza que podrán participar las asociaciones con mayor número de asociados de militares retirados y de asociados militares retirados discapacitados.

Durante su tramitación esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las...

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