Orden DEF/2201/2015, de 29 de septiembre, por la que se crean y suprimen ficheros de datos de carácter personal.

MarginalBOE-A-2015-11374
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar, y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, determina que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. Del mismo modo, la disposición adicional primera de la citada Ley Orgánica, ordena a las Administraciones Públicas responsables de ficheros aprobar la disposición de creación de los mismos.

La entrada en vigor del Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil, implica un cambio en la gestión de dichos permisos y, consecuentemente, obliga al Ministerio de Defensa a adecuar los ficheros con datos de carácter personal que apoyan todos los trámites necesarios en dicha gestión.

Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, este proyecto ha sido informado previamente por la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Creación de ficheros.

Se crean los siguientes ficheros de datos de carácter personal de la Secretaría General Técnica de la Subsecretaría de Defensa así como del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, que se describen en el anexo I de esta orden ministerial:

  1. Fichero de Registro de Conductores de las Fuerzas Armadas.

  2. Fichero de Permisos Militares de Conducción y autorizaciones especiales para conducir vehículos de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, que transporten mercancías peligrosas por carretera (autorizaciones TPC).

  3. Fichero de los Centros de Reconocimiento de Conductores del Ejército de Tierra (ET).

Artículo 2 Supresión de ficheros.

Se suprimen los siguientes ficheros de datos de carácter personal que figuran en el anexo II de esta orden ministerial:

  1. Fichero de los Centros de Reconocimiento de Conductores del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra.

  2. Fichero de situaciones especiales de permisos de conducción en la Academia de Logística del Ejército de Tierra.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de septiembre de 2015.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

ANEXO I Ficheros de datos de carácter personal que se crean
  1. Fichero de Registro de Conductores de las Fuerzas Armadas.

    1. Finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo: Gestión automatizada de los permisos de conducción o de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas por carretera, así como su comportamiento y las sanciones por hechos relacionados con el tráfico y la seguridad vial, con la finalidad de controlar el comportamiento de las exigencias previstas por la normativa vigente.

    2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal militar, funcionario, laboral, alumnos y personal externo al Ministerio de Defensa que disponga de permiso militar de conducción.

    3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: El propio interesado o su representante legal. Administraciones públicas.

    4. Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

      Descripción de los tipos de datos:

      1) Nombre, apellidos, nacionalidad y destino del titular de la autorización, el número de su documento nacional de identidad si es español o, en su caso, el número de identidad de extranjero.

      2) Fecha, lugar de nacimiento y sexo del titular de la autorización.

      3) Situación militar.

      4) Cuerpo/Escala, Categoría/Grado y puesto de trabajo.

      5) Clases de permiso y otras autorizaciones administrativas o documentos necesarios para conducir o relacionados con la conducción.

      6) Condición de profesional de la enseñanza de la conducción, de formador o de psicólogo formador.

      7) Historial y resultados de las distintas pruebas de aptitud realizadas para obtener autorizaciones administrativas para conducir.

      8) Historial, menciones y períodos de vigencia de las distintas autorizaciones o documentos que autoricen a conducir.

      9) Menciones, incidencias, restricciones y limitaciones relacionadas con la propia autorización, la persona titular de ésta, el vehículo o la circulación.

      10) Identificación del servicio sanitario o centro de reconocimiento que realizó la exploración del conductor y emitió el correspondiente informe de aptitud psicofísica, así como el resultado final de dicho informe.

      11) Condenas judiciales que afecten a la autorización administrativa para conducir y...

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