Orden DEF/2096/2015, de 29 de septiembre, por la que se fijan los términos y condiciones para que el militar pueda residir en un municipio distinto al de destino.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Octubre de 2015
MarginalBOE-A-2015-10966
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 22.1 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, establece que los militares estarán en disponibilidad permanente para el servicio. Así mismo, señala que las exigencias de esa disponibilidad se adaptarán a las características propias del destino y las circunstancias de la situación.

De este deber de carácter profesional deriva, para los miembros de las Fuerzas Armadas, la necesidad de que el militar establezca su residencia en el municipio de su destino, tal y como se señala en el artículo 23.1 de la citada Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, pudiendo ser uno distinto siempre que se asegure el adecuado cumplimiento de sus obligaciones, en los términos y situaciones que se regulan en esta orden ministerial.

Por otro lado, el artículo 23.2, establece que el militar tiene la obligación de comunicar en su unidad el lugar de su domicilio habitual o temporal, así como cualquier otro dato de carácter personal que haga posible su localización si las necesidades del servicio lo exigen.

Los actuales medios de transporte públicos y privados y los avances en las tecnologías de las comunicaciones permiten que los desplazamientos y traslados sean más rápidos y seguros facilitando la posibilidad de localizar al militar cuando las circunstancias de la situación lo requieran, haciendo compatible la disponibilidad permanente para el servicio del miembro de las Fuerzas Armadas con la posibilidad de que fije su residencia habitual en un municipio distinto al de destino, siempre que se den las condiciones establecidas en esta orden ministerial.

Es importante hacer una mención expresa a que esta orden ministerial se encuentra supeditada a lo dispuesto en el artículo 3.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, que establece que son comisiones de servicio con derecho a indemnización los cometidos especiales que circunstancialmente se ordenen al personal comprendido en el artículo 2 del mencionado real decreto y que deba desempeñar fuera del término municipal donde radique su residencia oficial, entendiéndose como tal el término municipal correspondiente a la oficina o dependencia en que se desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual, salvo que, de forma expresa y según la legislación vigente, se haya autorizado la residencia del personal en término municipal distinto al correspondiente a dicho puesto de trabajo y se haga constar en la orden o pasaporte en que se designe la comisión tal circunstancia. Dicha autorización no altera el concepto de residencia oficial por lo que, en ningún caso, podrá tener la consideración de comisión de servicio el desplazamiento habitual desde el lugar donde se esté autorizado a residir hasta el del centro de trabajo, aunque éstos se encuentren en términos municipales distintos.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 57.6 del Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, se ha incluido una disposición adicional sobre la acreditación de la residencia habitual, todo ello sin perjuicio de los criterios que para la aplicación de lo preceptuado en dicho artículo establezca el mencionado instituto.

Finalmente, lo dispuesto en esta orden ministerial es independiente de lo regulado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en especial lo referido a la residencia oficial en la definición de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.

Durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta orden...

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