Orden DEF/2004/2016, de 29 de diciembre, por la que se delegan determinadas competencias en materia de personal militar.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Enero de 2017
MarginalBOE-A-2017-144
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, reserva el capítulo VII del título V a las situaciones administrativas de los militares profesionales.

La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, modificó la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, añadiendo una nueva situación administrativa, Servicio en la Administración civil, cuya regulación se incluye como artículo 113 bis en la Ley de la Carrera Militar.

El Reglamento de adquisición y pérdida de la condición militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por el Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, supone el desarrollo del mencionado capítulo de la Ley de la Carrera Militar, incluyendo esta nueva situación.

La entrada en vigor del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, obliga a la derogación y actualización de las diferentes órdenes ministeriales y resoluciones en las que se delegaban en autoridades del Ministerio de Defensa competencias establecidas en el derogado Reglamento general de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional, aprobado por el Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre.

A los efectos de conseguir una mayor celeridad y simplificar los trámites de determinados expedientes administrativos cuya iniciación, aprobación o resolución correspondía al Ministro de Defensa, se publicó la Orden DEF/320/2016, de 29 de febrero, por la que se delegan determinadas competencias en materia de personal militar.

Continuando con este proceso y por razones de eficiencia, se hace necesario ampliar esta delegación de competencias al amparo de las facultades previstas en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, dispongo:

Primero. Finalidad.

Esta orden ministerial tiene por finalidad delegar determinadas competencias atribuidas al Ministro de Defensa y al Subsecretario de Defensa en diferentes autoridades del Ministerio de Defensa.

Segundo. Delegación de competencias del Ministro de Defensa.

  1. Se delegan las siguientes competencias del Ministro de Defensa en el Subsecretario de Defensa:

    1. La asignación de destinos de libre designación, establecida en el artículo 12.2 del Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.

    2. La asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio, establecida en el artículo 13 del Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.

    3. La designación de Comisiones de servicio de los oficiales, suboficiales y tropa y marinería en la situación de reserva sin destino, en las condiciones establecidas el artículo 29.4 del Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.

    4. El nombramiento de Delegados de Defensa, establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.

    5. La designación de los componentes de la Cancillería de la Real y...

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