Orden DEF/2004/2016, de 29 de diciembre, por la que se delegan determinadas competencias en materia de personal militar.
Fecha de Entrada en Vigor | 5 de Enero de 2017 |
Marginal | BOE-A-2017-144 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, reserva el capítulo VII del título V a las situaciones administrativas de los militares profesionales.
La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, modificó la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, añadiendo una nueva situación administrativa, Servicio en la Administración civil, cuya regulación se incluye como artículo 113 bis en la Ley de la Carrera Militar.
El Reglamento de adquisición y pérdida de la condición militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por el Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, supone el desarrollo del mencionado capítulo de la Ley de la Carrera Militar, incluyendo esta nueva situación.
La entrada en vigor del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, obliga a la derogación y actualización de las diferentes órdenes ministeriales y resoluciones en las que se delegaban en autoridades del Ministerio de Defensa competencias establecidas en el derogado Reglamento general de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional, aprobado por el Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre.
A los efectos de conseguir una mayor celeridad y simplificar los trámites de determinados expedientes administrativos cuya iniciación, aprobación o resolución correspondía al Ministro de Defensa, se publicó la Orden DEF/320/2016, de 29 de febrero, por la que se delegan determinadas competencias en materia de personal militar.
Continuando con este proceso y por razones de eficiencia, se hace necesario ampliar esta delegación de competencias al amparo de las facultades previstas en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, dispongo:
Primero. Finalidad.
Esta orden ministerial tiene por finalidad delegar determinadas competencias atribuidas al Ministro de Defensa y al Subsecretario de Defensa en diferentes autoridades del Ministerio de Defensa.
Segundo. Delegación de competencias del Ministro de Defensa.
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Se delegan las siguientes competencias del Ministro de Defensa en el Subsecretario de Defensa:
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La asignación de destinos de libre designación, establecida en el artículo 12.2 del Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.
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La asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio, establecida en el artículo 13 del Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.
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La designación de Comisiones de servicio de los oficiales, suboficiales y tropa y marinería en la situación de reserva sin destino, en las condiciones establecidas el artículo 29.4 del Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.
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El nombramiento de Delegados de Defensa, establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.
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La designación de los componentes de la Cancillería de la Real y...
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