Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero, por la que se regula la contratación centralizada y se establece la composición y competencias de las Juntas de Contratación.

MarginalBOE-A-2021-3485
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Tanto la Orden Ministerial 94/1999, de 26 de marzo, para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones Centralizadas del Ministerio de Defensa, como la Orden DEF/1226/2003, de 9 de mayo, por la que se modifica la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa y se crean las Juntas de Contratación del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos, así como la Orden DEF/2021/2011, de 13 de julio, que derogó y sustituyó a las anteriores, y por la que se regula la contratación centralizada y se modifica la composición y competencias de las Juntas de Contratación del Ministerio de Defensa, del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos, tenían como finalidad potenciar y agilizar, en lo posible, el uso de la contratación centralizada como forma de racionalizar la contratación, logrando economías de escala adicionales, una mayor estandarización de las adquisiciones y una mejora de los procedimientos contractuales.

El objetivo general de todas estas disposiciones ha sido siempre mejorar la eficiencia en la aplicación de los recursos puestos a disposición del Ministerio de Defensa. Este objetivo, exigible legalmente en la contratación pública, es también irrenunciable. Por ello, debe continuarse y perfeccionarse el camino ya iniciado.

Desde la aprobación de la citada Orden DEF/2021/2011, de 13 de julio, se han producido cambios legales, como la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La orden ministerial que ahora se aprueba recoge tales cambios legales, y actualiza las referencias, a la vez que pretende dotar a la composición de las Juntas de Contratación de un carácter más técnico en materia de contratación pública.

Para la efectiva consecución de los objetivos perseguidos, resulta esencial que los miembros de las Juntas de Contratación dispongan de una formación, experiencia y preparación técnica en contratación pública, ya que se adoptan decisiones colegiadas que tienen especial trascendencia para el Departamento y, en última instancia, para las Fuerzas Armadas.

Como novedad, se recoge por primera vez que el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Unidad Militar de Emergencias y los organismos autónomos adscritos al Ministerio de Defensa pasan a disponer de representantes en el grupo de trabajo de elaboración del Plan Anual de Contratación Centralizada del Ministerio de Defensa.

Por último, nada de este esfuerzo aportaría valor si no se analizaran los resultados obtenidos en la centralización de la contratación. Por ello, resulta fundamental que se elaboren indicadores que permitan concluir de forma objetiva si mediante las centralizaciones realizadas se han conseguido suficientes mejoras en la relación calidad-precio.

Por todo lo expuesto, es necesario aprobar una nueva orden ministerial para regular la contratación centralizada en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, esta orden ministerial busca recoger los cambios legales, actualizar las referencias, dotar a la composición de las Juntas de Contratación de un carácter más técnico y desarrollar la contratación centralizada. En cuanto al principio de proporcionalidad, se adecua la composición y funcionamiento de las Juntas de Contratación y la contratación centralizada a los requerimientos propios del Departamento. En cuanto a la seguridad jurídica, esta norma va en consonancia con el resto del marco jurídico existente concerniente a este campo. De acuerdo al principio de transparencia, el proceso será público, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». El principio de eficiencia se ha buscado potenciando los medios electrónicos.

La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha emitido el preceptivo informe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 328.3.c) de Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Esta orden ministerial se dicta en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, y con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I Generalidades Artículo 1
Artículo 1  Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden ministerial tiene por finalidad establecer las Juntas de Contratación del Ministerio de Defensa y sus competencias, así como regular la contratación centralizada de obras, servicios y suministros en el ámbito del Departamento, todo ello en desarrollo de los artículos 28.4, 227.1 y 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

CAPÍTULO II Juntas de Contratación Artículos 2 a 16
Sección 1ª  Constitución, competencias y composición de las Juntas de Contratación Artículos 2 a 10
Artículo 2  Constitución y estructura de las Juntas de Contratación.
  1.  Se constituyen las siguientes Juntas de Contratación en el ámbito del Ministerio de Defensa:

    a) Junta de Contratación del Ministerio de Defensa.

    b) Junta de Contratación del Estado Mayor de la Defensa.

    c) Junta de Contratación del Ejército de Tierra.

    d) Junta de Contratación de la Armada.

    e) Junta de Contratación del Ejército del Aire.

  2.  Las Juntas de Contratación tendrán la siguiente estructura:

    a) Presidente.

    b) Vicepresidente.

    c) Vocales.

    d) Secretario.

Artículo 3  Competencias de las Juntas de Contratación.
  1.  En los términos establecidos en el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, las Juntas de Contratación actuarán como órganos de contratación para las obras, servicios y suministros incluidos en el alcance del Plan Anual de Contratación Centralizada del Ministerio de Defensa (PACC).

  2.  Las Juntas de Contratación no tendrán competencia sobre la contratación de los bienes y servicios declarados de contratación centralizada en el ámbito estatal, según lo dispuesto en los artículos 229 y 230 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

  3.  La contratación de las obras, servicios y suministros atribuidos a la competencia de las Juntas de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en este artículo, no podrá ser efectuada por otros órganos de contratación del Ministerio de Defensa, sin perjuicio de la delegación de facultades establecida en la disposición adicional primera.

  4.  Para efectuar el seguimiento y control de los contratos, las Juntas de Contratación designarán una Comisión de Seguimiento (COMSE) para la realización de las misiones y tareas que se indiquen en los respectivos pliegos, pudiendo atribuírsele también las funciones de responsable del contrato, según lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Artículo 4  Composición de la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa.
  1.  La Junta de Contratación del Ministerio de Defensa, adscrita a la Secretaría de Estado de Defensa, estará compuesta por:

    a) Presidente: El Subdirector General de Contratación de la Dirección General de Asuntos Económicos.

    b) Vicepresidente: El Subdirector General de Gestión Económica de la Dirección General de Asuntos Económicos.

    c) Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes órganos:

    1.  Estado Mayor de la Defensa.

    2.  Ejército de Tierra.

    3.  Armada.

    4.  Ejército del Aire.

    5.  Asesoría Jurídica General de la Defensa.

    6.  Intervención General de la Defensa.

    Los vocales citados en los números 1.º a 4.º tendrán la categoría de oficial general o Subdirector General, excepto en el caso del Estado Mayor de la Defensa que será el presidente de su Junta de Contratación.

    Los vocales mencionados en los números 5.º y 6.º tendrán la categoría de oficial perteneciente al Cuerpo Jurídico Militar y al Cuerpo Militar de Intervención, respectivamente.

    d) Secretario: Un oficial del Cuerpo de Intendencia, o funcionario de carrera pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de los destinados en la Subdirección General de Contratación, que será el titular de la Secretaría de la Junta de Contratación. La Secretaría de la Junta radicará en dicha Subdirección General.

  2.  Los componentes de la Junta de Contratación que no hayan sido designados expresamente en el apartado anterior de este artículo serán nombrados por el Secretario de Estado de Defensa, a propuesta del titular del Centro Directivo al que representan, elevada a través del Presidente de la Junta de Contratación.

Artículo 5  Composición de la Junta de Contratación del Estado Mayor de la Defensa.
  1.  La Junta de Contratación del Estado Mayor de la Defensa (EMAD), adscrita al Estado Mayor de la Defensa, estará compuesta por:

    a)...

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