Orden DEF/186/2015, de 9 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para promover la cultura de defensa.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Febrero de 2015
MarginalBOE-A-2015-1335
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Orden DEF/3557/2008, de 3 de diciembre, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas.

El artículo 14.2.j) del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, dispone que corresponde a la Secretaría General de Política de Defensa proponer y coordinar la política cultural de seguridad y defensa y la promoción de la conciencia de defensa nacional.

En el artículo 1 de la Orden DEF/783/2012, de 12 de abril, por la que se adecua a la nueva estructura del Ministerio de Defensa, la Orden DEF/3557/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas, se delega en el Secretario General de Política de Defensa la competencia del Ministro de Defensa para realizar la convocatoria y el otorgamiento de las subvenciones para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas.

Debido a que a lo largo de los últimos años se han llevado a cabo diversas modificaciones técnicas y organizativas con la finalidad de mejorar y agilizar el procedimiento de gestión de las subvenciones, se ha estimado necesario sustituir las vigentes bases reguladoras de las mencionadas subvenciones.

Teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se dicta esta orden ministerial al amparo del artículo 17 de la mencionada ley, que habilita al Ministro del Departamento para el establecimiento por orden ministerial de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

La Asesoría Jurídica General de la Defensa y la Intervención General de la Defensa han emitido su preceptivo informe, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
  1. Esta orden ministerial establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones que tienen por objeto impulsar la realización de las actividades de fomento y difusión de la cultura de defensa que promuevan el conocimiento de la defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad y el bienestar de España y de los españoles, con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

    Todo ello de conformidad con las previsiones contenidas en el instrumento de planificación estratégica, que establecerá las prioridades temáticas que se tendrán en cuenta en la valoración de los proyectos con la finalidad del cumplimiento de los objetivos fijados.

  2. Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de estas subvenciones los proyectos que profundicen en la defensa como elemento esencial del Estado para garantizar la seguridad y el bienestar de España y de los españoles, el análisis de los riesgos y las amenazas actuales para la seguridad, los instrumentos necesarios para garantizar la defensa –los recursos humanos y materiales y los presupuestos–, la seguridad compartida con socios y aliados y las misiones de las Fuerzas Armadas, así como los proyectos y actos conmemorativos que pongan en valor la historia militar y el patrimonio cultural de las Fuerzas Armadas españolas.

    Serán tomados en consideración prioritariamente actividades como cursos, seminarios, jornadas de debate y conferencias, exposiciones y otros estudios o trabajos de carácter divulgativo.

    Quedan excluidas del ámbito de aplicación de estas subvenciones:

    1. La impartición de asignaturas o ciclos formativos pertenecientes a las enseñanzas regladas.

    2. La edición de publicaciones, salvo que formen parte de la acción divulgativa de la actividad principal.

  3. En la convocatoria de las subvenciones se concretará el plazo de ejecución de las actividades a subvencionar.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas por estas bases las personas físicas que tengan su domicilio en España y las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro y con domicilio social en España, siempre que, en ambos casos, cumplan con los requisitos que establezca la convocatoria, reúnan las condiciones y la experiencia particularmente idóneas para garantizar el cumplimiento del objeto y finalidad de las subvenciones establecidos en el artículo 1.1 de esta orden ministerial y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en los artículos 18 a 21, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones que se regulan en estas bases:

  1. Las unidades, centros y organismos dependientes orgánicamente del Ministerio de Defensa.

  2. El personal que dependa orgánica o funcionalmente del órgano concedente de las subvenciones y el personal de los organismos representados en la Comisión de Valoración prevista en el artículo 7.

Artículo 3 Principios generales y procedimiento de concesión.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la gestión de las subvenciones a las que se refieren estas bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

  2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1.y 23 a 27, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 a 64, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4 Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
  1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa, dependiente de la Secretaría General de Política de Defensa.

  2. El Secretario General de Política de Defensa dictará resolución en el procedimiento de concesión de subvenciones por delegación del Ministro, según se establece en la disposición adicional primera.

Artículo 5 Convocatoria.
  1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Secretario General de Política de Defensa, en virtud de la competencia delegada por el Ministro de Defensa en la disposición adicional primera. En la convocatoria, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas.

  2. La convocatoria, que tendrá periodicidad anual, concretará la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos para solicitar la subvención establecidos en estas bases reguladoras y establecerá los modelos correspondientes a los documentos que deba presentar el solicitante.

  3. En la convocatoria anual se establecerá, en su caso, si se exige al beneficiario, como mecanismo para garantizar su capacidad económica y financiera, un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada.

Artículo 6 Solicitudes.
  1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria.

  2. Las solicitudes podrán presentarse en la Sede Electrónica del Ministerio de Defensa, conforme establece la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en el Registro General del Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos la acreditación...

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