Orden DEF/1684/2015, de 29 de julio, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Agosto de 2015
MarginalBOE-A-2015-8927
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El artículo 44.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a las escalas de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, proporcionará la formación militar general y específica y completará la formación técnica acreditada con los títulos exigidos para el ingreso; el artículo 65, que los planes de estudios de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecido por el Subsecretario de Defensa en lo referente al personal de los cuerpos comunes; y la disposición adicional sexta.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece una nueva forma de ingreso en el Cuerpo Militar de Sanidad, en la especialidad fundamental Medicina, sin titulación universitaria previa, en el cupo que se determine en la provisión anual de plazas correspondiente.

Por otra parte, el artículo 14 de las Directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobadas por la Orden DEF/810/2015, de 5 de mayo, establece el diseño y contenido de los currículos; y el artículo 15, que los currículos de la formación militar serán elaborados por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y, en el caso de los cuerpos comunes, por el Subsecretario de Defensa y aprobados por el Ministro de Defensa.

Esta disposición contiene los perfiles profesionales a alcanzar en función de los campos de actividad en los que el militar desempeñará, en el primer empleo, los cometidos propios del Cuerpo de Sanidad Militar.

Asimismo, se establece la planificación temporal del plan de estudios, de seis cursos de duración, y los centros donde se imparten, indicando, los créditos ECTS («European Credit Transfer System») de cada asignatura, la materia a la que pertenece y el módulo al que corresponde.

También incluye los créditos, ECTS o anteriores, que se reconocen a los alumnos de procedencia militar, y quedan determinadas las materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan participar de forma presencial.

Durante su tramitación, este proyecto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Aprobación del currículo.

Se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única Empleos eventuales.

Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, a los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante las formas de ingreso sin titulación universitaria previa, que hayan superado completamente los dos primeros cursos del plan de estudios correspondiente a dicha enseñanza de formación, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de Alférez Alumno.

Disposición transitoria única Extinción de los planes de estudios.

Una vez que entren en vigor los nuevos currículos, los planes de estudios anteriores se extinguirán curso por curso académico y coexistirán en el caso de que algún alumno, habiéndolo cursado, tuviese que repetir curso.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.
  1. Queda derogada la Orden Ministerial 55/2012, de 25 de julio, por la que se aprueba el Plan de Estudios de la Enseñanza de Formación de Oficiales para el acceso a la Escala de Oficiales, del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante la forma de ingreso sin titulación universitaria previa.

  2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en todo aquello en lo que se opongan a lo dispuesto en ésta orden ministerial.

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 5

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Los currículos que se aprueban en esta orden ministerial, se implementarán a partir del curso 2015-2016.

Madrid, 29 de julio de 2015.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN DE OFICIALES PARA EL ACCESO A LA ESCALA DE OFICIALES DEL CUERPO MILITAR DE SANIDAD, ESPECIALIDAD FUNDAMENTAL MEDICINA, MEDIANTE LA FORMA DE INGRESO SIN TITULACIÓN UNIVERSITARIA PREVIA

Artículo 1 Perfiles profesionales a alcanzar en el primer empleo.

Los perfiles a alcanzar por el oficial médico del Cuerpo Militar de Sanidad, entendidos como un conjunto de competencias relacionadas, es decir, conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores, en su primer empleo, que añade a la amplía formación científica, tecnológica y humanística proporcionada por la titulación de grado requerida para el acceso, la necesaria para atender a los cometidos de la especialidad fundamental Medicina del Cuerpo Militar de Sanidad, le capacitarán para:

  1. Realizar la prestación personal directa que sea necesaria en las diferentes fases del proceso de atención integral a la salud, conforme a la competencia, responsabilidad y autonomía inherentes a la correspondiente...

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