Orden DEF/1668/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación militar para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, mediante la forma de ingreso con exigencia de titulación previa.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Agosto de 2015
MarginalBOE-A-2015-8889
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El artículo 45.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que «la formación de suboficiales tiene como finalidad la preparación y capacitación para el ejercicio profesional y la obtención de las especialidades fundamentales que sean necesarias. Comprenderá la formación militar general y específica y la formación técnica correspondiente a un título de técnico superior»; el artículo 58.1, que se podrá ingresar en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de suboficiales, con las titulaciones de formación profesional que reglamentariamente se establezcan; el artículo 12.1.e), que al Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, en su ámbito de competencias, le corresponde la definición de las capacidades y el diseño de los perfiles necesarios para el ejercicio profesional; el artículo 50.2, los centros docentes militares que impartirán las enseñanzas de esta orden ministerial; y el artículo 65.1, que el Ministro de Defensa aprobará los correspondientes planes de estudios de la enseñanza de formación.

La especialidad fundamental de Helicópteros, requiere el desarrollo de periodos de formación en centros ajenos al Ejército de Tierra, y debido a las características especiales de dicha especialidad fundamental, se hace imposible completar en un solo curso escolar la formación integral que se requiere, por tal motivo no se contempla la formación para dicha especialidad desde la modalidad de ingreso con titulación.

Respecto a la duración y estructura de la enseñanza de formación, en el artículo 25.1.a).2.º del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, se establece que en el caso de que se haya ingresado con el requisito de titulación de técnico superior, sólo requerirá la superación del plan de estudios correspondiente a la formación militar general, específica y de especialidad fundamental, que se desarrollará como máximo en un curso académico.

Por otra parte, la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales, establece los principios, criterios y normas para elaborar los currículos de las diferentes especialidades fundamentales de las diferentes escalas de suboficiales.

Asimismo, el artículo 16.1 de las Directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales establece que estos currículos serán elaborados por el Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra; el artículo 16.2, que el Ministro de Defensa aprobará los currículos de la enseñanza de formación de suboficiales, a los que se acompañará una memoria justificativa que se publicará en la página web del Ministerio de Defensa; y el anexo I incluye los contenidos mínimos comunes de los módulos formativos obligatorios que han de adquirir todos y cada uno de los alumnos, para vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas.

En cuanto a los currículos de esta orden ministerial, contienen el perfil profesional y los módulos formativos que lo componen, con expresión de sus contenidos, de la duración en horas y del centro donde se imparten. Contienen también la relación de aquellos módulos que, por sus características, pueden ser cursados parcial o totalmente a distancia por las alumnas en caso de embarazo, parto o posparto, así como, los módulos que se les reconocen a los alumnos de procedencia militar.

Durante su tramitación, esta disposición fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Aprobación de los currículos.

Se aprueban los currículos de la enseñanza de formación militar para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, mediante la forma de ingreso con exigencia de titulación previa, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única Empleo eventual de sargento alumno.

Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 9 de noviembre, de la carrera militar, a los alumnos de la enseñanza de formación militar se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de sargento alumno, una vez que hayan superado, en los términos que se indican, los siguientes módulos comunes y obligatorios, con indicación de si es Módulo Obligatorio (OFAS) o Módulo Específico del Ejército de Tierra (EET), del primer curso de los currículos aprobados en esta orden ministerial:

  1. Instrucción y adiestramiento (OFAS5 (-)): Las cuatro (4) primeras semanas.

  2. Táctica y logística I (EET1).

  3. Sistemas de armas I (EET2).

  4. Topografía I (EET3).

  5. Tiro I (EET4).

Disposición transitoria única Extinción de los planes de estudios en vigor.

Una vez que entren en vigor los nuevos currículos, los planes de estudios anteriores se extinguirán curso por curso académico y coexistirán en el caso de que algún alumno, habiéndolo cursado, tuviese que repetir curso.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.
  1. Queda derogada la Orden ministerial 15/2013, de 28 de febrero, por la que se aprueban los planes de estudio de la formación militar para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejercito de Tierra, mediante la forma de ingreso con exigencia de titulación previa.

  2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en esta orden ministerial.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades dispositivas.

Se faculta al Subsecretario de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación de esta orden ministerial, así como a modificar sus módulos.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Los currículos que se aprueban en esta orden ministerial se implementarán a partir del curso 2015-2016.

Madrid, 29 de julio de 2015.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

CURRÍCULOS DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN MILITAR PARA EL ACCESO A LA ESCALA DE SUBOFICIALES CORRESPONDIENTES A LAS ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES DEL CUERPO GENERAL DEL EJÉRCITO DE TIERRA, MEDIANTE LA FORMA DE INGRESO CON EXIGENCIA DE TITULACIÓN PREVIA

Artículo 1 Perfil profesional a alcanzar en el primer empleo.

Se ha de buscar interrelacionar una formación cualificada y acreditada profesionalmente proporcionada por una titulación de técnico superior de formación profesional, con los conocimientos propios de la profesión militar, de modo que se integre y convierta en todo el conjunto de competencias y habilidades profesionales.

Este suboficial, recibirá una formación de carácter dual e integral que, unida al acervo que acumula, le permitirá, como técnico en su ámbito profesional y como líder, tener una visión global de las Fuerzas Armadas y su entorno, imprescindible para su correcta ubicación en la sociedad para la que trabaja.

Así, debido a su formación multidisciplinar, el Suboficial, desde su primer empleo como Sargento, puede desempeñar los cometidos del Cuerpo General mediante el ejercicio de la acción de mando, a su nivel, y el desarrollo de acciones ejecutivas, dentro del campo de actividad propio de su especialidad fundamental, tanto en la estructura orgánica, como en la operativa de las Fuerzas Armadas, ya sea en operaciones nacionales o multinacionales.

Ejercerá el mando de su unidad y la iniciativa que le corresponde, para transmitir, cumplir y hacer cumplir en todas las circunstancias y situaciones, las órdenes recibidas y asegurar la ejecución de las tareas encomendadas en la realización de las funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes.

Por su rigurosa formación y continuada experiencia, el suboficial será, sobre todo en su primer empleo, estrecho colaborador del Mando superior jerárquico y líder de sus subordinados, manteniendo con estos un permanente contacto, convirtiéndose de esta forma en eslabón fundamental dentro de la estructura orgánica y operativa del Ejército de Tierra.

La formación cualificada y acreditada profesionalmente que deben aportar los alumnos que accedan con el título de técnico superior correspondiente, junto con los conocimientos propios de la profesión militar, deberá permitir integrar en estos suboficiales un conjunto de competencias y habilidades profesionales propias del...

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