Orden DEF/1666/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada mediante la forma de ingreso con titulación previa.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Agosto de 2015
MarginalBOE-A-2015-8887
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Tras tres años de aplicación de la Orden Ministerial 8/2012, de 20 de febrero, por la que se aprueban los Planes de Estudios de la Enseñanza de Formación de Oficiales para la integración o adscripción a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada mediante la forma de ingreso con titulación previa, se ha puesto de manifiesto que los cometidos asignados a este cuerpo, demandan unas competencias que no se pueden alcanzar con los planes de estudios actualmente en vigor, de un curso de duración, puesto que la preparación para los cometidos de abastecimiento que establece la disposición adicional primera.2 del Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, requiere una formación específica más profunda que la que se viene realizando.

Por tal motivo, se consideró necesario aumentar la duración de los planes de estudios de un año a dos, para la integración en la escala de oficiales, siguiendo el modelo formativo de los oficiales del Cuerpo General y Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada, mediante las formas de ingreso con titulación.

Esta orden ministerial establece la planificación temporal de los planes de estudios y el centro donde se imparten, indicando los créditos ECTS («European Credit Transfer System») de cada asignatura, la materia a la que pertenece y el módulo en el que está inmersa.

También incluye los créditos, ECTS o anteriores, que se les reconocen a los alumnos de procedencia militar y quedan determinadas las materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan participar de forma presencial.

El artículo 15 de las Directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobadas por la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, establece que los currículos de la formación militar serán elaborados por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y, en el caso de los cuerpos comunes, por el Subsecretario de Defensa y aprobados por el Ministro de Defensa.

Durante su tramitación, este proyecto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Aprobación de los currículos.

Se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada mediante la forma de ingreso con titulación previa, cuyos textos se insertan a continuación.

Disposición adicional única Empleos eventuales.
  1. Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, a los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada, ingresados mediante la forma de ingreso con titulación previa, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, los siguientes empleos:

    1. Guardiamarina. Una vez finalizado el primer trimestre del primer curso.

    2. Alférez alumno. Cuando reúnan las condiciones exigidas para pasar al segundo curso.

    3. Alférez alumno. A los procedentes de militar de complemento adscritos a la escala de oficiales del cuerpo de intendencia de la Armada, que hayan ingresado por promoción para cambio de escala, durante el período que se encuentren cursando los créditos no reconocidos.

  2. Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, a los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la adscripción a la escala de oficiales del cuerpo de intendencia de la Armada, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, los siguientes empleos:

    1. Guardiamarina. Una vez finalizado el primer trimestre del curso.

    2. Alférez alumno. durante el período de las cuatro últimas semanas de prácticas del módulo de instrucción y adiestramiento hasta la fecha de egreso.

Disposición transitoria única Extinción de los planes de estudios.

Una vez que entren en vigor los nuevos currículos, los planes de estudios anteriores se extinguirán curso por curso académico y coexistirán en el caso de que algún alumno, habiéndolo cursado, tuviese que repetir curso.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.
  1. Queda derogada la Orden Ministerial 8/2012, de 20 de febrero, por la que se aprueban los Planes de Estudios de la Enseñanza de Formación de Oficiales para la integración o adscripción a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada mediante la forma de ingreso con titulación previa.

  2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en todo aquello en lo que se opongan a lo dispuesto en ésta orden ministerial.

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 5

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Los currículos que se aprueban en esta orden ministerial se implementarán a partir del curso 2015-2016.

Madrid, 29 de julio de 2015.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

Currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada, mediante la forma de ingreso con titulación previa

Artículo 1 Perfiles profesionales a alcanzar en el primer empleo.
  1. Los perfiles a alcanzar, entendidos como un conjunto de competencias...

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