Orden DEF/1664/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en el Cuerpo General de la Armada y en el Cuerpo de Infantería de Marina mediante la forma de ingreso con titulación.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Agosto de 2015
MarginalBOE-A-2015-8885
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El artículo 57.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que «para ingresar en los centros docentes militares de formación con objeto de acceder a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina», «se podrá ingresar, en los cupos de plazas que se determinen, con las titulaciones de grado universitario que se establezcan teniendo en cuenta las exigencias técnicas y profesionales del cuerpo y especialidad fundamental a que se vaya a acceder»; y el artículo 65.1, que los planes de estudios de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecidos por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en su ámbito de competencias.

Por otra parte, el artículo 14 de las Directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobadas por la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, establece el diseño y contenido de los currículos; y el artículo 15,que los currículos de la formación militar serán elaborados por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y, en el caso de los cuerpos comunes, por el Subsecretario de Defensa y aprobados por el Ministro de Defensa.

Por tanto esta disposición contiene los perfiles profesionales a alcanzar en función de los campos de actividad en los que el militar desempeñará, en el primer empleo, los cometidos propios del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina respectivamente.

Asimismo, se incluyen las planificaciones temporales de los currículos por cursos y centros donde se imparten, indicando para cada cuerpo, los créditos ECTS («European Credit Transfer System») de las asignaturas, las materias a la que pertenecen y los módulos en los que están inmersos.

También, se incluyen los créditos, ECTS o anteriores, que se les reconocen a los alumnos de procedencia militar y quedan determinadas las materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan participar de forma presencial.

Por último, se hace referencia a los módulos de formación en idioma inglés, haciendo constar que, dada su importancia, se podrá incorporar su aprendizaje en otros módulos mediante el desarrollo, en dicho idioma, de la totalidad o parte de alguna de las asignaturas que los integran.

Durante su tramitación, este proyecto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Aprobación de los currículos.

Se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en el Cuerpo General de la Armada y en el Cuerpo de Infantería de Marina mediante la forma de ingreso con titulación, cuyos textos se insertan a continuación.

Disposición adicional única Empleos eventuales.
  1. Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, a los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, ingresados mediante la forma de ingreso con exigencia de titulación previa, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, los siguientes empleos:

    1. Guardiamarina: Una vez finalizado el primer trimestre del primer curso.

    2. Alférez de fragata o alférez alumno: Cuando reúnan las condiciones exigidas para pasar al segundo curso.

  2. Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, a los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la adscripción a la escala de oficiales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, los siguientes empleos:

    1. Guardiamarina. Una vez finalizado el primer trimestre del curso.

    2. Alférez de fragata o alférez alumno. Durante el período de las nueve últimas semanas de prácticas del módulo de Instrucción y Adiestramiento hasta la fecha de egreso.

Disposición transitoria única Extinción de los planes de estudios.

Una vez que entren en vigor los nuevos currículos, los planes de estudios anteriores se extinguirán curso por curso académico y coexistirán en el caso de que algún alumno, habiéndolo cursado, tuviese que repetir curso.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.
  1. Queda derogada la Orden Ministerial 44/2013, de 24 de junio, por la que se aprueban los Planes de Estudios de la Enseñanza de Formación de Oficiales para la Integración en el Cuerpo General de la Armada y en el Cuerpo de Infantería de Marina mediante las formas de ingreso con titulación.

  2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en todo aquello en lo que se opongan a lo dispuesto en ésta orden ministerial.

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 5

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Los currículos que se aprueban en esta orden ministerial se implementarán a partir del curso 2015-2016.

Madrid, 29 de julio de 2015.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

Currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo General de la Armada y en el Cuerpo de Infantería de Marina, mediante la forma de ingreso con titulación

Artículo 1 Perfiles profesionales a alcanzar en el primer empleo.

Los perfiles a alcanzar, entendidos como un conjunto de competencias relacionadas, es decir, conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores, se clasifican en dos principales:

  1. Perfil de oficial de las Fuerzas Armadas, particularizado para la Armada y común, por tanto, para los oficiales del Cuerpo General y de Infantería de Marina. Que aglutina las competencias denominadas genéricas, cuya orientación es garantizar que el futuro oficial es un militar adaptado al medio naval con una adecuada capacidad de liderazgo, mando, disciplina, decisión, trabajo en equipo y compromiso ético para el ejercicio de la profesión militar a bordo de buques de guerra y de unidades de Infantería de Marina.

  2. Perfiles específicos para cada cuerpo. Que son la suma de las competencias específicas que habilitan al futuro oficial para desempeñar los cometidos asociados a su primer empleo operativo en las unidades de la Armada, siendo estos perfiles los siguientes:

    1. Perfil de oficial del Cuerpo General. Las competencias específicas deben capacitarle para ejercer como oficial de los principales controles de un buque de guerra, como son el control de plataforma (responsable, entre otros cometidos, de la seguridad en la navegación, maniobra, energía y propulsión y seguridad interior); y el control de operaciones (responsable, entre otros cometidos, del mantenimiento de la situación táctica, empleo de los sistemas de combate, armas e información y comunicaciones).

    2. Perfil del oficial del Cuerpo de Infantería de Marina. Las competencias específicas deben capacitarle para ejercer como oficial de la fuerza expedicionaria, y por lo tanto, para tratar aspectos relacionados con las operaciones anfibias y posterior desarrollo de las operaciones de combate en tierra; y como oficial de la fuerza de protección, y por lo tanto, para tratar, entre otros, aspectos relacionados con la inteligencia, seguridad y protección de instalaciones y la visita y registro de buques.

  3. Finalmente, hay que indicar que se han contemplado también las competencias...

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