Orden DEF/160/2019, de 21 de febrero, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Febrero de 2019
MarginalBOE-A-2019-2441
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La Unidad Militar de Emergencias (UME), como parte integrante de las Fuerzas Armadas, está constituida de forma permanente y tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional y en el exterior, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias. Es una fuerza conjunta de intervención en emergencias y así mismo participa en el cumplimiento de las operaciones militares que se determinen.

La constante evolución de la sociedad española hace necesario actualizar el marco jurídico de esta unidad creada en 2005.

El principal hito de este proceso ha sido la entrada en vigor de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Esta ley otorga a la UME la consideración de servicio público de intervención y asistencia en emergencias, en relación con lo dispuesto por la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. Además, esta Ley del Sistema Nacional de Protección Civil constituye la UME como la principal estructura de colaboración de las Fuerzas Armadas con otras Administraciones en materia de Protección Civil; y ordena que, en caso de emergencia de interés nacional, asuma la Dirección Operativa de la misma, actuando bajo la dirección del Ministro del Interior.

El segundo hito ha sido la definición y publicación de la Estrategia de Seguridad Nacional (ESN) en 2017. Este documento declara como uno de sus objetivos la consolidación del Sistema Nacional de Protección Civil, a fin de integrar todas las capacidades de España para gestionar la respuesta ante emergencias y catástrofes. Para ello establece la colaboración de todas las Administraciones. La UME, como principal capacidad de las Fuerzas Armadas de intervención en el ámbito de la Protección Civil a nivel estatal, no puede ser ajena a ese compromiso.

El tercer hito ha sido la entrada en vigor del Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. El artículo 3 de este real decreto establece que la UME pasa a depender directamente del titular del Ministerio de Defensa, agilizando el procedimiento de activación de esta unidad, a la que se exige permanente disponibilidad e intervención inmediata.

El General Jefe de la UME, (GEJUME), a las órdenes del titular del Departamento, ejerce el mando de la Unidad, y le corresponde, bajo la dirección del Ministro del Interior, la Dirección Operativa de las Emergencias declaradas de interés nacional.

Así mismo, lleva a cabo cualquier otro cometido que le sea encomendado por el Presidente del Gobierno o el titular del Ministerio de Defensa, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

Actualmente, la UME dispone de capacidades de mando, control y comunicaciones que permiten el seguimiento de las redes de alerta y emergencia, así como el mando y control de sus unidades. La plena consecución de sus capacidades operativas, la existencia de un mando y control específico, el establecimiento de los procedimientos de apoyo necesarios por parte de los Ejércitos y la Armada y la experiencia acumulada desde su creación, son circunstancias que, unidas a la atribución al General Jefe de la UME de la Dirección Operativa en caso de emergencia de interés nacional, aconsejan la creación del Mando de Emergencias de las Fuerzas Armadas, bajo dependencia directa del titular del Ministerio de Defensa.

Además de lo anterior, esta norma subraya el carácter militar de las actuaciones operativas de la UME y destaca que las realizadas fuera del territorio nacional tienen la consideración de operaciones en el exterior.

Finalmente, esta orden establece los aspectos organizativos y de funcionamiento de la unidad, como la actuación de la Policía Militar de la UME, la gestión de personal y medios materiales, la financiación y la delegación de diversas competencias.

La disposición final segunda del Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, faculta al Ministro de Defensa a dictar las normas que regulen el encuadramiento, la organización y el funcionamiento de la UME en el ámbito de su Departamento. Así mismo, el artículo 3.6 del Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, dispone que el titular del Departamento dictará las normas que regulen la organización y el funcionamiento de esta unidad.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1   Objeto.

El objeto de esta orden ministerial es regular la organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias (UME) en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Artículo 2   Unidad Militar de Emergencias.

La UME, unidad integrante de las Fuerzas Armadas (FAS), es una fuerza conjunta que se constituye de forma permanente, bajo la dependencia de la persona titular del Ministerio de Defensa, como Mando de Emergencias para cumplir la misión asignada a las FAS de intervenir en cualquier lugar del territorio nacional y en el exterior, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas. Así mismo participa en el cumplimiento de las operaciones militares que se determinen.

Artículo 3  Dependencia.
  1.  La UME depende orgánicamente del titular del Ministerio de Defensa.

  2.  El Jefe del Estado Mayor de la Defensa ejercerá sobre la UME las competencias que, con arreglo a lo establecido en los artículos 12.3.b y 15.2 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, le atribuye en los supuestos de conducción de las operaciones militares que contribuyan a la seguridad y defensa de España y sus aliados.

  3.  La UME tiene una dependencia funcional del Secretario de Estado de Defensa, del Subsecretario de Defensa y del Secretario General de Política de Defensa, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

Artículo 4   Actuaciones Operativas.
  1.  Las actuaciones operativas a desempeñar por la UME se rigen por lo dispuesto en el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias, y se...

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