Orden DEF/1407/2018, de 14 de diciembre, por la que se establecen las categorías en las que quedan comprendidos los cursos de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional.

MarginalBOE-A-2018-17833
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales establece en su artículo 5.2.c) que los militares de carrera podrán solicitar la renuncia a su condición cuando tengan cumplidos los tiempos de servicios efectivos, desde la finalización de los cursos de la enseñanza militar de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional que el Ministro de Defensa incluya en cada una de las categorías definidas.

La Orden Ministerial 59/1991, de 31 de julio, por la que se establece las categorías de los cursos de perfeccionamiento fue derogada por la disposición derogatoria única de la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, por lo que se hace necesario establecer unas nuevas categorías que se adapten a lo dispuesto en el Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, teniendo en cuenta el coste, duración e importancia de cada curso.

La disposición final segunda del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, faculta al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del citado real decreto.

Durante su tramitación, el proyecto de esta orden fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1  Objeto.

Esta orden tiene por...

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