Orden DEF/1153/2020, de 2 de diciembre, sobre la formación y la capacitación, así como el establecimiento de las directrices necesarias para la obtención de la aptitud del personal militar no facultativo en cometidos de apoyo a la atención sanitaria en operaciones.

MarginalBOE-A-2020-15597
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 230/2017, de 10 de marzo, por el que se regulan las competencias y cometidos de apoyo a la atención sanitaria del personal militar no regulado por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en el ámbito estrictamente militar, indica que el modelo de apoyo sanitario en las Fuerzas Armadas, en las alianzas de las que España forma parte, requiere disponer de personal militar formado y capacitado para actuar, con la finalidad de asegurar una respuesta inmediata en situaciones excepcionales en ausencia de médicos o enfermeros.

El artículo 1 del Real Decreto 230/2017, de 10 de marzo, establece que su objeto es regular el apoyo a la atención sanitaria prestado por parte del personal militar no facultativo en escenarios operativos, para satisfacer las necesidades específicas de las Fuerzas Armadas en situaciones de aislamiento o entorno hostil, y en ausencia de personal facultativo que pueda prestar asistencia inmediata; y en su artículo 4, se determina su alcance y ámbito que será de aplicación únicamente en las Fuerzas Armadas, durante el desarrollo de las operaciones militares y su preparación, en situaciones de aislamiento o entorno hostil, y en ausencia de personal facultativo, o en cometidos de apoyo al mismo.

El artículo 5 del Real Decreto 230/2017, de 10 de marzo, relativo a la formación del personal militar no facultativo en apoyo sanitario, dicta que éste será capacitado mediante los correspondientes cursos de especialización o informativos de la enseñanza de perfeccionamiento, así como mediante las actividades necesarias de instrucción y adiestramiento. Asimismo, en su artículo 8, se establece para este personal militar no facultativo, hasta tres Niveles de Capacitación (NC), cuyos grados progresivos de competencia vienen adjuntos al citado real decreto.

Por tanto, resulta necesario establecer los procedimientos para la obtención y mantenimiento de los distintos NC.

La disposición final segunda del Real Decreto 230/2017, de 10 de marzo, autoriza al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean precisas para su desarrollo.

Asimismo, cabe mencionar que esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general, a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa para crear un nuevo marco orgánico de este departamento ministerial. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y del mismo no derivan nuevas cargas administrativas, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos.

Durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento de la misma a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Defensa, con los informes de la Ministra de Educación y Formación Profesional y del Ministro de Sanidad, dispongo:

Artículo 1  Objeto.

Esta orden ministerial tiene por objeto normalizar la formación y la capacitación del personal militar no facultativo, en los cometidos de apoyo a la atención sanitaria en operaciones, no regulados por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en el ámbito estrictamente militar.

Para ello, se establecen las directrices para la instrucción y el adiestramiento, y para la enseñanza de formación o perfeccionamiento, necesarias para obtener la aptitud de cada uno de los tres Niveles de Capacitación (NC).

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