Orden DEF/110/2019, de 8 de febrero, por la que se modifica la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas.

MarginalBOE-A-2019-1784
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El artículo 22.2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas establece que la jornada de trabajo de los militares será, con carácter general, la del personal al servicio de la Administración General del Estado. Igualmente, establece que el régimen de horario se adaptará a las necesidades operativas y a las derivadas del funcionamiento de las unidades y de la prestación de guardias y servicios, tomando en consideración la disponibilidad permanente para el servicio a la que se refiere el apartado 1 del mencionado artículo, así como las normas y criterios relativos a la conciliación de la vida profesional, personal y familiar que se contemplan en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Consecuentemente, mediante la promulgación de la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, se reguló la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Por otra parte el artículo 5 de la Ley 39/2007, de la carrera militar señala que los principios y normas de aplicación general al personal al servicio de la Administración General del Estado, establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público se incorporarán al régimen del personal militar profesional, siempre que no contradigan su legislación específica, por medio de normas reglamentarias en las que se efectuarán las adaptaciones debidas a la condición militar.

La experiencia adquirida desde la promulgación de la Orden DEF/1363/2016, y ciertas modificaciones introducidas para el personal al servicio de la Administración General del Estado, aconsejan su modificación en aspectos que favorecen la conciliación profesional, personal y familiar de los miembros de las Fuerzas Armadas referidos, entre otros, a la flexibilidad horaria, a la jornada intensiva, al disfrute de los descansos adicionales y a los descansos por operaciones en el exterior en los que se fijan criterios generales.

Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las...

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