Orden CUD/583/2020, de 29 de junio, por la que se otorga la garantía del Estado a 425 obras para su exhibición en la colección permanente del Museo Nacional Thyssen Bornemisza.

MarginalBOE-A-2020-6922
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

A petición de la Fundación Colección Thyssen Bornemisza.

De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural y la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del día 16 de junio de 2020, de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte emitido con fecha de 19 de junio de 2020, y de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria con fecha de 1 de junio de 2020, y una vez fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento.

De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes formulada el día 22 de junio de 2020, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:

Primero.

Otorgar la garantía del Estado prevista en las indicadas disposiciones con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan y con total sujeción al Real Decreto 1680/1991.

Segundo.

Dicha garantía se circunscribe exclusivamente a las obras que figuran en el anexo de esta Orden y que forman parte del «Contrato de préstamo de obras de arte entre, de una parte, la Fundación Colección Thyssen Bornemisza, y de otra, Omicron Collections Limited, Nautilus Trustees Limited, Coraldale Navigation Incorporated, Imiberia Anstalt y la Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza».

El valor económico total de dichas obras, las cuatrocientas veinticinco obras cubiertas por esta garantía, es de trescientos sesenta y cuatro millones novecientos diecisiete mil setecientos setenta y cinco euros y setenta y seis céntimos (364.917.775,76 €), todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, punto dos, del Real Decreto 1680/1991 y del apartado quinto de esta Orden. Dado que la valoración de las obras cubiertas por la garantía se encuentran expresadas en divisas, el valor económico total expresado en esta Orden es una aproximación en euros al valor total del depósito, utilizando para ello los contravalores resultantes de la aplicación de los tipos de cambio del euro fijados por Resolución del Banco de España por la que se hacen públicos los cambios del euro correspondientes al día 11 de mayo de 2020 (BOE del 12 de mayo de 2020). A los efectos de esta Orden, se considerará que el valor individual de las obras, es el que figura en la solicitud de garantía del Estado presentada por la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza.

Tercero.

Esta garantía del Estado comenzará a surtir efecto el 1 de julio de 2020 y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2020, con las salvedades señaladas en el apartado cuarto de esta Orden.

Cuarto.

La cobertura mediante garantía del Estado de las obras que figuran en el anexo, está condicionada a que en el periodo referido en el apartado tercero, dichos bienes se encuentren depositados en la sede del Museo Nacional Thyssen-Bornesmiza (Madrid) y a que el «Contrato de préstamo de obras de arte suscrito entre, de una parte, la Fundación Colección Thyssen Bornemisza, y de otra, Omicron Collections Limited, Nautilus Trustees Limited, Coraldale Navigation Incorporated, Imiberia Anstalt y la Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza» no haya sido denunciado por ninguna de las partes.

La entrada en vigor de la garantía del Estado para las citadas obras requerirá que previamente el personal técnico cualificado del museo realice un informe exhaustivo sobre el estado de conservación de cada obra. Dicho informe será puesto en conocimiento del cedente y deberá contar con su conformidad escrita, tras la cual se procederá a la firma del acta correspondiente de las obras por cedente y cesionario.

Si alguna de las obras fuese devuelta a alguno de los cedentes del apartado segundo durante el período de vigencia de la garantía del Estado, en el momento en el que abandonen la sede del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza, se firmará por cedente y cesionario, una nueva acta de entrega del bien en la que deberá constar la conformidad del cedente sobre las condiciones en las que se le devuelven las obras, momento que marcará el fin de la cobertura de la garantía del Estado, respecto de estos bienes.

En el caso de que se produzca un préstamo temporal de piezas a terceras instituciones, las obras dejarán de estar cubiertas por la garantía del Estado desde la firma del acta del levantamiento del depósito y volviendo a entrar en vigor con la firma del acta de entrega y del informe sobre el estado de conservación.

Quinto.

El centro solicitante de la garantía o los cedentes de las obras, asegurarán las cantidades no cubiertas por esta garantía en virtud del artículo 6, punto dos, del Real Decreto 1680/1991.

Sexto.

Esta garantía se otorga exclusivamente a las obras descritas en la solicitud del museo y comporta, según lo dispuesto en el artículo 3, punto cuatro, del Real Decreto 1680/1991, el compromiso del Estado de indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras mencionadas, de acuerdo con los valores expresados en la solicitud del museo.

En caso de indemnización por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de una obra, esta tendrá como máximo su valoración individual recogida en la solicitud del museo. La indemnización por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de la totalidad de la colección no podrá superar en ningún caso, la cifra de trescientos sesenta y cuatro millones novecientos diecisiete mil setecientos setenta y cinco euros y setenta y seis céntimos (364.917.775,76 €).

Séptimo.

Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud, deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura y Deporte, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.

Octavo.

La Fundación Colección Thyssen Bornemisza enviará trimestralmente a la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico una relación de los movimientos de las obras cubiertas por la garantía del Estado. Además, al finalizar el plazo de cobertura de la garantía, extenderá un certificado firmado por su Director Gerente acreditando el fin de la garantía otorgada, así como cualquier circunstancia que afecte a la misma.

Noveno.

La institución cesionaria adoptará todas las precauciones necesarias para el estricto cumplimiento de lo previsto en esta Orden, así como las medidas que sean procedentes para la seguridad y conservación de los bienes garantizados.

Décimo.

Se incorpora a esta Orden, formando parte de la misma, el anexo que cita el apartado segundo.

Undécimo.

La Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte dará inmediata cuenta, por vía telemática, del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda.

Madrid, 29 de junio de 2020.–El Ministro de Cultura y Deporte, P. D. (Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo), la Subsecretaria de Cultura y Deporte, Andrea Gavela Llopis.

ANEXO

Número Prestador Clase de bien
1 CTB. CTB.1988.32. AMAT I PAGÈS, Josep. Casino «La Constancia», s.f. Óleo sobre lienzo. 50 x 65 cm.
2 CTB. CTB.1989.36. AMAT I PAGÈS, Josep. Pla de Palau, c.1951. Óleo sobre lienzo. 50 x 61 cm.
3 CTB. CTB.1994.29. AMAT I PAGÈS, Josep. Calle Zaragoza (Calle Verdi), 1941. Óleo sobre lienzo. 50 x 61 cm.
4 IMIBERIA. CTB.1994.30. AMAT I PAGÈS, Josep. La Ermita de Bruguers. Gavá, 1929. Óleo sobre lienzo. 50 x 65 cm.
5 NAUTILUS TRUSTEES LTD. CTB.2000.64. ANDRÉ, Albert. Mujeres cosiendo, c.1898. Óleo/cartón pintado en el reverso. 69 x 61.5 cm.
6 OMICRON COLLECTIONS LTD. CTB.1984.13. ANDREWS, Michael. Daylesford, 1984. Acrílico sobre lienzo. 122 x 183 cm.
7 OMICRON COLLECTIONS LTD. CTB.1996.10. BARANOV-ROSSINÉ, Vladimir. Adán y Eva, 1912. Óleo sobre lienzo. 155 x 219.7 cm.
8 CORALDALE. CTB.1996.81. BARRAU I BUÑOL, Laureà. Muchachas en un interior, c.1950. Óleo sobre lienzo. 96.5 x 83 cm.
9 CORALDALE. CTB.1998.87. BARRAU I BUÑOL, Laureà. Remendando la vela, c.1920. Óleo sobre lienzo. 137 x 115 cm.
10 NAUTILUS TRUSTEES LTD. CTB.1999.54. BAUMEISTER, Willi. Eidos flotante, 1939. Óleo sobre lienzo. 49.5 x 36 cm.
11 OMICRON COLLECTIONS LTD. CTB.1996.42. BECKMANN, Max. Despedida, 1942. Óleo sobre lienzo. 95.5 x 56.5 cm.
12 OMICRON COLLECTIONS LTD. CTB.1995.80. BENET I VANCELLS, Rafael. Paisaje de la Selva (Tossa), c.1928. Óleo sobre lienzo. 73.5 x 92.5 cm.
13 CORALDALE. CTB.1997.36. BENET I VANCELLS, Rafael. Bañistas, c.1920-1924. Óleo sobre lienzo. 107 x 128 cm.
14 OMICRON COLLECTIONS LTD. CTB.1996.24. BENTON, Thomas Hart. Bodegón con florero, 1967. Óleo sobre temple sobre masonita. 63.5 x 41 cm.
15 OMICRON COLLECTIONS LTD. CTB.1994.2. BÉRAUD, Jean. Modista en los Campos Eliseos, s.f. Óleo sobre lienzo. 45.1 x 34.9 cm.
16 OMICRON COLLECTIONS LTD. CTB.1995.14. BÉRAUD, Jean. Au Bistro, s.f. Óleo sobre lienzo. 61 x 72.4 cm.
17 OMICRON COLLECTIONS LTD. CTB.1996.8. BERNARD, Émile. Interior de una tienda en Pont-Aven, 1887. Óleo sobre lienzo. 45.5 x 55.3 cm.
18 NAUTILUS TRUSTEES LTD. CTB.1999.115. BERNARD, Émile. Bañistas, 1889. Óleo sobre lienzo. 47 x 57.2 cm.
19 NAUTILUS TRUSTEES LTD. CTB.2000.2. BERNARD, Émile. La Anunciación, 1890. Óleo sobre lienzo. 34.9 x 47 cm.
20 NAUTILUS TRUSTEES LTD. CTB.2000.55. BERNARD, Émile. Los acantilados de Le Pouldu, 1887. Óleo sobre cartón adherido a tabla. 57 x 77.5 cm.
21 OMICRON COLLECTIONS LTD. CTB.1980.8. BIERSTADT, Albert. Las cataratas de San Antonio, c.1880-1887. Óleo sobre lienzo.
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