Orden CUD/393/2019, de 20 de marzo, por la que se otorga la garantía del Estado a 429 obras para su exhibición en el Museo Nacional Thyssen Bornemisza.

MarginalBOE-A-2019-5014
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

A petición de la Fundación Colección Thyssen Bornemisza.

De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural y la disposición adicional única del Real Decreto-Ley 26/2018, de 28 de diciembre de 2018, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.

Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del día 22 de enero de 2019, de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte emitido con fecha de 7 de marzo de 2019, y de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria con fecha 11 de marzo de 2019 y una vez fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento.

De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes formulada el día 12 de marzo de 2019, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1680/1991 sobre la garantía del Estado para obras de interés cultural.

En virtud de lo previsto en el artículo 5.1.l) 2.º de la Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo, de delegación de competencias, por el que el Ministro de Cultura y Deporte delega en el Subsecretario la competencia para el otorgamiento de garantía del Estado para indemnización por la destrucción, pérdida, sustracción o daño, de aquellas obras de relevante interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico que se cedan temporalmente para exhibición pública en las instituciones legalmente habilitadas, dispongo:

Primero.

Otorgar la garantía del Estado prevista en las indicadas disposiciones con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan y con total sujeción al Real Decreto 1680/1991.

Segundo.

Dicha garantía se circunscribe exclusivamente a los bienes culturales que figuran en el Anexo, que forman parte del «Contrato de Préstamo de Obras de Arte entre, de una parte, la Fundación Colección Thyssen Bornemisza y, de otra, Omicron Collections Limited, Nautilus Trustees Limited, Coraldale Navigation Incorporated, Imiberia Anstalt y la Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza».

El valor económico total de dichos bienes es cuatrocientos dieciocho millones setecientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta y nueve euros y dieciséis céntimos (418.786.959,16€) todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, punto dos, del Real Decreto 1680/1991 y del apartado quinto de esta Orden. Dado que la valoración de varias de las obras cubiertas por la garantía se encuentran expresadas en divisas, el valor económico total expresado en esta Orden es una aproximación en euros al valor total de la exposición, utilizando para ello los contravalores resultantes de la aplicación de los tipos de cambio del euro fijados por Resolución del Banco de España por la que se hacen públicos los cambios del euro correspondientes al día 11 de enero de 2019 («BOE» del 12 de enero de 2019).

A los efectos de esta Orden, se considerará que el valor individual de las obras es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.

Tercero.

Esta garantía del Estado que se otorga comenzará a surtir efecto desde 1 de abril de 2019 hasta el 30 de junio de 2019. Con las salvedades señaladas en el apartado 4.

Cuarto.

La cobertura mediante garantía del Estado de las obras que figuran en el anexo está condicionada a que en el periodo referido en el apartado 3, dichos bienes se encuentren depositados en la sede del Museo Nacional Thyssen-Bornesmiza y a que el «Contrato de Préstamo de Obras de Arte suscrito entre, de una parte, la Fundación Colección Thyssen Bornemisza y, de otra, Omicron Collections Limited, Nautilus Trustees Limited, Coraldale Navigation Incorporated, Imiberia Anstalt y la Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza» no haya sido denunciado por ninguna de las partes.

La entrada en vigor de la garantía del Estado para las citadas obras requerirá que previamente el personal técnico cualificado del Museo realice un informe exhaustivo sobre el estado de conservación de cada obra. Dicho informe será puesto en conocimiento del cedente y deberá contar con su conformidad escrita, tras la cual se procederá a la firma del acta de entrega de las obras por cedente y cesionario.

Si alguna de las obras fuese devuelta a alguno de los cedentes del apartado dos durante el período de vigencia de la garantía del Estado, en el momento en el que abandonen la sede del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza, se firmará por cedente y cesionario, una nueva acta de entrega del bien en la que deberá constar la conformidad del cedente sobre las condiciones en las que se le devuelven las obras, momento que marcará el fin de la cobertura de la garantía del Estado, respecto de estos bienes.

En el caso de que se produzca un préstamo temporal de piezas a terceras instituciones, las obras dejarán de estar cubiertas por la garantía del Estado desde la firma del acta del levantamiento del depósito y volviendo a entrar en vigor con la firma del acta de entrega y del informe sobre el estado de conservación.

Quinto.

El centro solicitante de la garantía o los cedentes del bien cultural, asegurarán las cantidades no cubiertas por esta garantía en virtud del artículo 6, punto dos, del Real Decreto 1680/1991.

Sexto.

Esta garantía se otorga a los bienes culturales descritos en el Anexo que cita el apartado segundo y comporta, según lo dispuesto en el artículo 3, punto cuatro, del Real Decreto 1680/1991, el compromiso del Estado de indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras mencionadas, de acuerdo con el valor reflejado en el Anexo y las condiciones expresadas en la documentación que obra en el expediente.

En caso de indemnización por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de una pieza, ésta tendrá como máximo su valoración individual recogida en el anexo. La indemnización por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de la totalidad de la colección no podrá superar en ningún caso, la cifra de cuatrocientos dieciocho millones setecientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta y nueve euros y dieciséis céntimos (418.786.959,16 €).

Séptimo.

Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura y Deporte siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.

Octavo.

La Fundación Colección Thyssen Bornemisza enviará trimestralmente a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, una relación de los movimientos de los bienes cubiertos por la garantía del Estado. Además, al finalizar el plazo de cobertura de la garantía, extenderá un certificado firmado por su Director Gerente acreditando el fin de la garantía otorgada, así como cualquier circunstancia que afecte a la misma.

Noveno.

La institución cesionaria adoptará todas las precauciones necesarias para el estricto cumplimiento de lo previsto en esta Orden, así como las medidas que sean procedentes para la seguridad y conservación de los bienes garantizados.

Décimo.

Se incorpora a esta Orden, formando parte de la misma, el Anexo que cita el apartado segundo.

Undécimo.

La Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte dará inmediata cuenta, por vía telemática, del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda.

Madrid, 20 de marzo de 2019.–El Ministro de Cultura y Deporte, P.D. (Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo), el Subsecretario de Cultura y Deporte, Javier García Fernández.

ANEXO

N.º Prestador Clase de bien
1 CTB. CTB.1988.32. AMAT I PAGÈS, Josep. Casino "La Constancia", s.f. Óleo sobre lienzo. 50 x 65 cm.
2 CTB. CTB.1989.36. AMAT I PAGÈS, Josep. Pla de Palau, c.1951. Óleo sobre lienzo. 50 x 61 cm.
3 CTB. CTB.1994.29. AMAT I PAGÈS, Josep. Calle Zaragoza (Calle Verdi), 1941. Óleo sobre lienzo. 50 x 61 cm.
4 IMIBERIA. CTB.1994.30. AMAT I PAGÈS, Josep. La Ermita de Bruguers. Gavá, 1929. Óleo sobre lienzo. 50 x 65 cm.
5 NAUTILUS TRUSTEES LTD. CTB.2000.64. ANDRÉ, Albert. Mujeres cosiendo, c.1898. Óleo sobre cartón pintado en el reverso. 69 x 61.5 cm.
6 OMICRON COLLECTIONS LTD. CTB.1984.13. ANDREWS, Michael. Daylesford, 1984. Acrílico sobre lienzo. 122 x 183 cm.
7 OMICRON COLLECTIONS LTD. CTB.1996.10. BARANOV-ROSSINÉ, Vladimir. Adán y Eva, 1912. Óleo sobre lienzo. 155 x 219.7 cm.
8 CORALDALE. CTB.1996.81. BARRAU I BUÑOL, Laureà. Muchachas en un interior, c.1950. Óleo sobre lienzo. 96.5 x 83 cm.
9 CORALDALE. CTB.1998.87. BARRAU I BUÑOL, Laureà. Remendando la vela, c.1920. Óleo sobre lienzo. 137 x 115 cm.
10 NAUTILUS TRUSTEES LTD. CTB.1999.54. BAUMEISTER, Willi. Eidos flotante, 1939. Óleo sobre lienzo. 49.5 x 36 cm.
11 OMICRON COLLECTIONS LTD. CTB.1996.42. BECKMANN, Max. Despedida, 1942. Óleo sobre lienzo. 95.5 x 56.5 cm.
12 OMICRON COLLECTIONS LTD. CTB.1995.80. BENET I VANCELLS, Rafael. Paisaje de la Selva (Tossa), c.1928. Óleo sobre lienzo. 73.5 x 92.5 cm.
13 CORALDALE. CTB.1997.36. BENET I VANCELLS, Rafael. Bañistas, c.1920-1924. Óleo sobre lienzo. 107 x 128 cm.
14 OMICRON COLLECTIONS LTD. CTB.1996.24. BENTON, Thomas Hart. Bodegón con florero, 1967. Óleo sobre temple sobre masonita. 63.5 x 41 cm.
15 OMICRON COLLECTIONS LTD. CTB.1994.2. BÉRAUD, Jean. Modista en los Campos Eliseos, s.f. Óleo sobre lienzo. 45.1 x 34.9 cm.
16 OMICRON COLLECTIONS LTD. CTB.1995.14. BÉRAUD, Jean. Au Bistro, s.f. Óleo sobre lienzo. 61 x 72.4 cm.
17 OMICRON COLLECTIONS LTD. CTB.1996.8. BERNARD, Émile. Interior de una tienda en Pont-Aven, 1887. Óleo sobre lienzo. 45.5 x 55.3 cm.
18 NAUTILUS TRUSTEES LTD. CTB.1999.115. BERNARD, Émile. Bañistas, 1889.
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