Orden CUD/295/2021, de 3 de marzo, por la que se convoca el Premio de Literatura en Lengua Castellana "Miguel de Cervantes" correspondiente a 2021.

MarginalBOE-A-2021-4894
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes», creado mediante Orden de 15 de septiembre de 1975, del Ministerio de Información y Turismo, otorga un reconocimiento oficial a la creación literaria en lengua castellana. En virtud de dicha disposición se ha convocado de forma ininterrumpida y con carácter anual este galardón, al que son presentados los escritores en dicha lengua, con independencia de su nacionalidad, y cuya concesión premia el conjunto de la obra literaria de una autora o autor.

La Orden CUD/968/2019, de 20 de septiembre, por la que se regula el Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes», establece las bases del Premio con el objetivo de que puedan ser utilizadas en las sucesivas ediciones de un Premio cuya relación de galardonadas y galardonados constituye la más clara evidencia de su significación para la cultura en lengua castellana.

En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 2 de la Orden CUD/968/2019, de 20 de septiembre, dispongo:

Convocar el Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» correspondiente a 2021 de conformidad con lo siguiente:

Primero. Objeto y finalidad del Premio.

El Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» constata el público testimonio de admiración a la figura de una escritora o escritor, independientemente de su nacionalidad que, con el conjunto de su obra, haya contribuido a enriquecer el legado literario hispánico.

El Premio «Miguel de Cervantes» se concederá no por una obra específica, sino por la totalidad de la obra literaria de una autora o de un autor.

Segundo. Dotación económica.

La dotación económica del Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» es de 125.000 euros y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden CUD/968/2019, de 20 de septiembre, no podrá ser dividido, declarado desierto ni concederse a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si la autora o el autor falleciera después del fallo del Jurado.

El importe del Premio se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.334B.481.18 «para premios literarios de ámbito nacional».

Tercero. Jurado.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1. de la Orden CUD/968/2019, de 20 de septiembre, se establece la composición del jurado para el año 2021 del modo siguiente:

Las dos últimas galardonadas o galardonados con el Premio «Miguel de Cervantes».

Un miembro de la...

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