Orden CUD/1309/2019, de 26 de diciembre, por la que se otorga la garantía del Estado a 63 obras para su exhibición en el Museo Nacional Thyssen-Bornemisza, en la exposición "Rembrandt y el Retrato en Ámsterdam 1590-1670".

MarginalBOE-A-2020-384
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza;

De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural;

Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del día 24 de julio de 2019, de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte, emitido con fecha 22 de octubre de 2019, y de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, de fecha de 15 de octubre de 2019, y una vez fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento;

De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes formulada el día 31 de octubre de 2019 en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, y previo Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 20 de diciembre de 2019, por el que se toma conocimiento de la propuesta concesión de la garantía del Estado a 63 obras para la exposición «Rembrandt y el retrato en Ámsterdam 1590/1670» que tendrá lugar entre el 18 de febrero y el 24 de mayo de 2020 en el Museo Thyssen-Bornemisza, por un valor económico total de 437.427.663,89 euros;

En virtud de lo previsto en el artículo 5.1.l) 2.º de la Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo, de delegación de competencias, por el que el Ministro de Cultura y Deporte delega en el Subsecretario, la competencia para el otorgamiento de garantía del Estado para indemnización por la destrucción, pérdida, sustracción o daño, de aquellas obras de relevante interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico que se cedan temporalmente para exhibición pública en las instituciones legalmente habilitadas, y considerando la suplencia en la Secretaría General Técnica, de conformidad con lo que dispone la disposición adicional tercera del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispongo:

Primero. Otorgamiento de la garantía del Estado.

Otorgar la garantía del Estado a las obras que figuran en el anexo de esta Orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.

Segundo. Efectos.

  1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras que figuran en el anexo de esta Orden, de acuerdo con los valores y las condiciones expresadas en la documentación que figura en el expediente.

  2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura y Deporte por la institución solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.

    Tercero. Cobertura de la garantía del Estado.

  3. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a los bienes culturales que figuran en el anexo de esta Orden Ministerial, a los efectos de su exhibición en el Museo Nacional Thyssen-Bornemisza en la exposición «Rembrandt y el retrato en Amsterdam 1590-1670», que tendrá lugar entre el 18 de febrero y el 24 de mayo de 2020.

  4. El valor económico total de las obras cubiertas por la garantía del Estado asciende a 437.427.663,89 € (cuatrocientos treinta y siete millones cuatrocientos veintisiete mil seiscientos sesenta y tres euros y ochenta y nueve céntimos). Dado que la valoración de varias de las obras cubiertas por la garantía se encuentra expresada en divisas, el valor económico total expresado en esta Orden es una aproximación en euros al valor total de la exposición, utilizando para ello los contravalores resultantes de la aplicación de los tipos de cambio del euro fijados por Resolución del Banco de España por la que se hacen públicos los cambios del euro correspondientes al día 25 de junio de 2019 (BOE del 26). A los efectos de esta Orden, se considerará que el valor individual de las obras es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.

  5. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para obras de...

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