Orden AEC/895/2012, de 16 de abril, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.

MarginalBOE-A-2012-5796
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyOrden

Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, este Ministerio acuerda anunciar la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el Anexo I de esta orden, y que figura en la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento, aprobada por la Resolución de la CECIR del día 10 de abril de 1997 y publicado en el «BOE» de 20 de eneri de 1998, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

El puesto de trabajo ofertado podrá ser solicitado por los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño del mismo.

Segunda.

Las solicitudes se presentaran en el modelo de solicitud que figura como Anexo II y se dirigirán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado«, al Sr. Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Plaza de la Provincia, núm. 1, Madrid.

Tercera.

Junto con la solicitud, los aspirantes deberán presentar los siguientes documentos:

Currículum vítae, en el que conste los títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios, cursos realizados y otros méritos que se estime oportuno poner de manifiesto y harán constar detalladamente las características del puesto que vinieran desempeñando.

Una propuesta de líneas de actuación para la Academia, en un documento de un máximo de diez folios, en el que se exponga el proyecto de trabajo para los tres años de duración del nombramiento.

Propuesta de vías de financiación: en un documento de no más de tres folios, enunciar posibles vías de financiación público-privadas para la Academia y describir las posibilidades del candidato en la captación de patrocinio.

Cuarta.

La permanencia en el puesto tendrá una duración máxima de tres años prorrogable por otros dos, pudiéndose ampliar esa prórroga por un nuevo periodo hasta dos años, de acuerdo con el Real Decreto 813/2001, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Academia de España en Roma.

Contra esta orden que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de...

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