Orden FOM/1354/2006, de 26 de abril, por la que se convoca concurso general FG5/06, para la provisión de puestos de trabajo.

MarginalBOE-A-2006-8161
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden
17606 Martes 9 mayo 2006 BOE núm. 110
8161 ORDEN FOM/1354/2006, de 26 de abril, por la que
se convoca concurso general FG5/06, para la provi-
sión de puestos de trabajo.
Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados presu-
puestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a
las necesidades del servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, según redacción dada por el artículo primero de
la Ley 23/1988, de 28 de julio, así como en el artículo 40.1 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admi-
nistración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Adminis-
tración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, previa autorización del Ministerio de Administra-
ciones Públicas, y en uso de las facultades atribuidas por el
artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha
resuelto convocar concurso general para cubrir las vacantes que se
relacionan en el anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes
bases:
Primera. 1.
a) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artícu -
lo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y con las orientaciones de
atención a los sectores prioritarios señalados por el Real Decreto
96/2006, de 3 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de
Empleo Público para 2006, podrán participar en el presente
concurso los funcionarios de carrera en cualquier situación admi-
nistrativa, excepto los suspensos en firme mientras dura la sus-
pensión, con excepción de los que presten servicios en los
siguientes sectores:
Ministerio de Administraciones Públicas: Oficinas y Áreas de
Extranjería de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Ministerio del Interior: Jefaturas Central y Provinciales de Tráfico
y Dirección General de Policía.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Organización perifé-
rica del Ministerio y sus Organismos Públicos y Organización perifé-
rica de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
Ministerio de Cultura: Museos, Archivos y Biblioteca Nacional.
Ministerio de Vivienda.
Ministerio de Educación y Ciencia: Secretaría General de Política
Científica y Tecnológica y Organismos Públicos de Investigación.
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de Información.
Ministerio de Economía y Hacienda: Instituto Nacional de Esta-
dística.
Ministerio de Medio Ambiente: Secretaría General para el Terri-
torio y la Biodiversidad y Organismos Públicos adscritos (excepto
Parque de Maquinaria y Parques Nacionales) y Secretaría General
para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático
(excepto la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorolo-
gía).Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Servicio exte-
rior.
b) Los funcionarios destinados o que presten servicios en el
Ministerio de Fomento y Organismos Públicos adscritos podrán par-
ticipar en la provisión de todos los puestos de este concurso sin
limitación alguna por razón de su destino, siempre que reúnan el
resto de los requisitos exigidos en esta convocatoria.
Con carácter excepcional, la anterior limitación no afectará a
los funcionarios de Correos y Telecomunicaciones que, en el
momento de la publicación de la convocatoria, estén adscritos o
prestando servicios con destino definitivo en el Ministerio de
Fomento, en puestos de naturaleza similar a los convocados y que
estén ubicados dentro del área de actividad funcional en la que
presten sus servicios.
c) A tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones de fecha de 30 de enero de 2004,
la referencia al sector sanitario que recoge la definición de la clave
«EX11» no afecta al personal estatutario de los grupos de la función
administrativa, regulado en el artículo 12.3 del derogado Estatuto del
Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad
Social, que ocupe puestos de trabajo en la Administración General
del Estado a la fecha de la aprobación de la resolución de la CECIR
anteriormente citada.
2. Los funcionarios con discapacidad podrán pedir la adapta-
ción del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la
solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano
competente en la materia, que acredite la procedencia de la adapta-
ción y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga
atribuido el puesto o los puestos solicitados.
3. Estarán obligados a tomar parte en el presente concurso
los funcionarios que se encuentren sin destino definitivo en el
Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servicios,
solicitando como mínimo todas las vacantes de la localidad en la
que se halle el puesto al que están adscritos y que puedan acce-
der por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria.
Los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo
mediante la adscripción provisional a un puesto, sólo tendrán la
obligación de participar si se convoca ese puesto que ocupan
provisionalmente.
4. Los funcionarios a que se refiere el punto anterior y que no
participen, teniendo obligación de hacerlo, podrán ser destinados a
las vacantes que resulten en la localidad en la que están adscritos
después de atender las solicitudes de los concursantes.
5. Los funcionarios con destino definitivo en servicio activo, en
servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, sólo
podrán tomar parte en esta convocatoria si, al término del plazo de
presentación de instancias, han transcurrido dos años desde la toma
de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo en el ámbito
de una Secretaría de Estado, de un Departamento Ministerial en
defecto de aquella, o en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e)
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o por supresión del puesto de
trabajo.
6. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si, en la
fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado, siempre que
haya transcurrido este mismo plazo desde la toma de posesión de su
último destino definitivo.
7. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés parti-
cular (artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984), y en excedencia volunta-
ria por agrupación familiar (artículo 20 de la Ley 22/93, de 29 de
diciembre), sólo podrán participar si, al término del plazo de presen-
tación de instancias, han cumplido el plazo mínimo de dos años que
han de permanecer en dicha situación. Los funcionarios en situación
de excedencia forzosa tienen la obligación de participar, si así se les
notifica, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 365/1995,
de 10 de marzo.
8. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser-
vados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos para
cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto,
salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, de
conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indi-
cados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departa-
mento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en
exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida autorización,
de acuerdo con el artículo 41.4 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Cuatro.5 de
la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desem-
peñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a
ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administracio-
nes Públicas, estará sometida a la condición de la previa autoriza-
ción de aquélla, que podrá denegarla en atención a las necesidades
del servicio.
Segunda.–1. Baremos de valoración.–Para poder obtener un
puesto de trabajo en el presente concurso habrá de alcanzarse un
mínimo de 5 puntos.
La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del
plazo de presentación de instancias y deberá efectuarse mediante la
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración. Las puntua-
ciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en
el acta que se levantará al efecto.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se
efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1.1 Valoración del grado personal consolidado: El grado perso-
nal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su
posición en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel de
los puestos de trabajo ofrecidos.
BOE núm. 110 Martes 9 mayo 2006 17607
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en
la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle
dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admi-
nistración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administra-
ción General del Estado para el grupo de titulación a que pertenezca
el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con referido artículo 71.1 del Reglamento
para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario, deberá
valorarse el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles
asignado a su grupo de titulación en la Administración del
Estado.
La valoración de este apartado, hasta un máximo de tres puntos
se efectuará de la siguiente forma:
Por un grado personal superior en tres niveles (o más) al puesto
que se concursa: 3 puntos.
Por un grado personal superior en dos niveles al puesto que se
concursa: 2,5 puntos.
Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se con-
cursa: 2 puntos.
Por un grado personal de igual nivel al puesto que se concursa:
1,50 puntos.
Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se con-
cursa: 1,25 puntos.
Por un grado personal inferior en dos niveles al puesto que se
concursa: 1 punto.
Por un grado personal inferior en tres (o más) niveles al nivel del
puesto que se concursa: 0,5 puntos.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al
convocante, y considere tener un grado personal consolidado a
la fecha de presentación de instancias, que no conste en el anexo
II, deberá aportar certificación expresa que permita, con abso-
luta certeza, su valoración. Esta certificación, según modelo del
anexo V, será expedida por la Unidad de Personal del Departa-
mento u Organismo Autónomo, o por las Secretarías Generales
de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspon-
dientes.
1.2 Valoración del nivel del puesto de trabajo: Por el nivel de
complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempe-
ñado, con una antigüedad mínima de seis meses en dicho puesto, se
adjudicará hasta un máximo de 3 puntos, distribuidos de la forma
siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior al del
puesto al que se concursa: 3 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al que
se concursa: 2 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o dos
niveles al del puesto al que se concursa: 1 punto.
A estos efectos:
a) Los funcionarios que estén desempeñando un puesto de tra-
bajo con antigüedad menor de seis meses, la valoración prevista en
este apartado se hará considerando el nivel del puesto o puestos
anteriores que cumplan dicho requisitos o, en su defecto, el mínimo
del grupo de adscripción como funcionario.
b) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto
de trabajo sin nivel de complemento de destino o procedente de la
situación de excedencia, se entenderá que prestan sus servicios en
uno del nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o
Escala.
c) Por lo que respecta a los funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia por cuidado de familiares y de la de servi-
cios especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará el nivel
del último puesto que desempeñaban en activo o, en su defecto, el
nivel mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo
o Escala.
d) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino provi-
sional por supresión de puesto de trabajo, cese o remoción, la valo-
ración se referirá al puesto suprimido o al que ocupaban.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la asis-
tencia a los cursos de formación y perfeccionamiento correspon-
dientes a las materias relacionadas en el anexo I de la presente
Orden, en los que así se especifica, siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia y/o, en su caso, aprovecha-
miento, impartidos por Centros Oficiales Públicos o por Entidades
de reconocido prestigio, se otorgarán 0,50 puntos por cada curso
en el que hubieran participado como alumnos y 1 punto por cada
uno impartido como profesor. La puntuación máxima por este
concepto será de 3 puntos.
1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un máximo
de tres puntos. A estos efectos se computarán los servicios prestados
con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido presta-
dos simultáneamente con otros igualmente alegados.
1.5 Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, fami-
liar y laboral:
El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante
convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o
puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde munici-
pio distinto: 1,5 puntos.
El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como
por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el
hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados
fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor
atención del menor: 1,5 puntos.
El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusivo
de consaguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí
mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se
acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite
fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita
permite una mejor atención del familiar. La valoración de este
supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos: 1,5 puntos.
1.6. Méritos específicos: Se valorarán los méritos específicos
adecuados a las características y contenido de cada puesto de trabajo
descritos en el anexo I, hasta un máximo de 8 puntos.
En este apartado podrá valorarse la experiencia en el desem-
peño de puestos de trabajo pertenecientes al área a que corres-
ponde el convocado o de similar contenido técnico o especializa-
ción.
En este apartado, se tendrá en cuenta la posesión por los candi-
datos de títulos académicos oficiales distintos a los exigidos para el
ingreso en su correspondiente Cuerpo o Escala, relacionados con el
área a que corresponde el puesto.
En relación con los puestos ubicados en Comunidades Autóno-
mas con lengua oficial propia, se valorará, además de los méritos
aludidos anteriormente, el conocimiento de dicha lengua cuando el
contenido de los puestos tenga relación directa con información al
público, recepción y registro de documentos, actividades de gestión
con significativos grados de proximidad con el público y actividades
para las que el conocimiento de la lengua constituya factor relevante.
El conocimiento de dicha lengua podrá valorarse también en relación
con los demás puestos de las correspondientes Comunidades Autó-
nomas.
Tercera. Solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas a
la Subsecretaría de este Ministerio, y ajustadas al modelo publicado
como anexo III de esta resolución, se presentarán en el plazo de
quince días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de la
presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro
General del Departamento (paseo de la Castellana, 67, Nuevos
Ministerios, 28071 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el ar-
tículo 38.4 de la Ley 4/99, de 13 de enero, que modifica la de Régi-
men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes, que se incluyen en el
anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada puesto
de trabajo.
3. No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven puesto
el sello de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro del
plazo establecido para la presentación de instancias.
4. Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud (anexo III),
los siguientes documentos ajustados a los modelos correspondientes:
a) Certificado del Órgano competente en materia de gestión de
personal, a que se refiere la base cuarta.1 (anexo II).
b) Certificado/s expedido/s por el Centro/s donde el candidato
desempeñó los puestos de trabajo (base segunda. 1.5), expresivo de
la funciones realizadas.
c) Méritos alegados por el candidato, así como los documentos
acreditativos de dichos méritos, en formato UNE-A4 impreso o
escrito por una sola cara (anexo IV y anexo IV hoja 2).

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