Orden CNU/864/2019, de 23 de julio, por la que se resuelve la concesión de títulos de Especialista en Ciencias de la Salud.
Marginal | BOE-A-2019-11643 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades |
Rango de Ley | Orden |
Examinada la instancia y demás documentación presentada por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, correspondiente a los titulados que se relacionan en el anexo adjunto, a los efectos de la obtención por los mismos del título de Especialista en Ciencias de la Salud por el sistema de formación como alumnos en Escuela Profesional de Especialización,
Antecedentes de hecho
Primero.
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en su artículo 22 establece que el acceso a la formación Sanitaria Especializada se efectuará a través de una convocatoria anual de carácter nacional.
Segundo.
Queda acreditado en los expedientes de los solicitantes que han obtenido plaza en Centros acreditados para la docencia, que figuran inscritos en el Registro Nacional de Especialistas en Formación, y que han cursado y concluido, con evaluaciones favorables, el período formativo oficial.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Son de aplicación al presente procedimiento las siguientes disposiciones:
– Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
– Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
– Orden ECD/855/2014, de 23 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la orden de concesión y la expedición de títulos de Especialista en Ciencias de la Salud.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE del 2).
– Demás normas de general y pertinente aplicación.
Segundo.
El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, desarrolla determinados aspectos del Sistema de Formación Sanitaria Especializada, como el de la obtención del Título de Especialista en Ciencias de la Salud mediante el sistema de formación de especialista, teniendo necesariamente que haber obtenido plaza en centros con programas de docencia, en convocatorias de carácter general, estar inscrito en el Registro Nacional de Especialistas en Formación y, haber concluido su formación cumpliendo el programa oficial de la especialidad.
Tercero.
Asimismo en la disposición transitoria segunda del mencionado Real Decreto 183/2008, establece que el sistema formativo para las especialidades médicas incluidas en el apartado tercero del anexo del ya derogado Real Decreto 127/1984, seguirá siendo en régimen...
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