Orden CNU/1117/2018, de 8 de octubre, por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, las comunicaciones y las notificaciones en el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario.

MarginalBOE-A-2018-14585
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Ciencia, Innovación y Universidades
Rango de LeyOrden

Las Administraciones Públicas no pueden ser ajenas a los cambios que los avances tecnológicos han supuesto en las relaciones personales e institucionales. Los procedimientos tradicionales se han quedado claramente obsoletos y solo pueden tener una aplicación residual. En este contexto, se hace necesario que las Administraciones Públicas promuevan y faciliten el uso de los medios electrónicos para garantizar el ejercicio del derecho a relacionarse electrónicamente con ellas.

El artículo 103 de la Constitución Española establece los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, entre los que destacan el de eficacia y el de legalidad, al imponer el sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho. En consecuencia, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, asumen plenamente el funcionamiento electrónico de las Administraciones Públicas y se decantan por un uso residual, necesario para la salvaguardia de los derechos de los ciudadanos, de los procedimientos tradicionales.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, atribuye en su artículo 31 a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, entre otras funciones, las relacionadas con la evaluación de las actividades docentes, investigadoras y de gestión del profesorado universitario.

Los artículos 50 y 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, establecen esta evaluación como requisito previo para la contratación de Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Contratados Doctores, así como para la contratación del personal docente en las Universidades privadas, según el artículo 72. El procedimiento para esta evaluación es el contemplado en el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y de su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario.

La Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Universidades, por la que se modifican determinados aspectos del procedimiento de presentación de solicitudes de evaluación o informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la contratación de personal docente e investigador, así como los criterios de evaluación, establecidos en las Resoluciones de 17 de octubre de 2002 y de 24 de junio de 2003, de la Dirección General de Universidades, estableció...

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